1894 Novedades en la miscelánea fiscal

1894 Novedades en la miscelánea fiscal

Novedades en la miscelánea fiscal
El SAT dio a conocer el Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, cuyas novedades se indican a continuación:

 

CFDI por remuneraciones de trabajo mensual
Los patrones que paguen remuneraciones a sus trabajadores por un periodo menor a un 30 días, podrán emitir un CFDI mensual dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado (regla I.2.7.5.3.).

 

Devolución de IVA a sector agropecuario
Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles, si además de presentar solicitud de devolución  (regla I.2.3.5.):

  • tienen Fiel y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales 
  • el monto de la devolución no excede de $500,000.00
  • que las últimas 12 solicitudes de devolución no hubiesen sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00
  • presentar por única ocasión junto con la solicitud de reintegro la información y documentación señalada en la ficha de trámite 167/CFF denominada “Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario” contenida en el Anexo 1-A

 

No pueden aplicar este procedimiento los contribuyentes que no puedan ser localizados y aquéllos respecto de los cuales la autoridad fiscal considere que están emitiendo comprobantes apócrifos y se encuentren en la lista negra del SAT.

 

Socios pagarán ISR según el RIF
Los socios o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la LISR, así como las personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que estén en el Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán tributar en el RIF, si no perciben ingresos o remanente distribuible de las personas morales a las que pertenecen.

 

Los socios o integrantes de instituciones o sociedades civiles, constituidas con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y las cooperativas de ahorro y préstamo también podrán tributar en el RIF, si el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades descritas en el párrafo anterior, en su conjunto no exceden de dos millones de pesos (regla I.3.12.3.).

 

Familiares enterarán el ISR según el RIF
Las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en el RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil. Para ejercer esta opción, los contribuyentes deben cumplir con los demás requisitos legales que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF (regla I.3.12.4.).

 

Ganancia o pérdidas por venta de acciones
Si las acciones de una sociedad emisora no son emitidas en una serie única, la ganancia o la pérdida se determinará por cada una de las series de la empresa emisora de que se trate (regla I.3.14.8.).

 

Ingresos percibidos del extranjero por dividendos
No se estará obligado al pago del impuesto adicional, si el dividendo distribuido por el residente en el extranjero corresponde al ejercicio 2013 o anteriores y la persona física conserva la documentación comprobatoria de dicha situación durante cinco años (regla I.3.21.4.).

 

Costo de adquisición de acciones
Los intermediarios del mercado de valores que participen en la enajenación de acciones o títulos, cuya custodia y administración se encuentre en otra institución financiera, y por ello no puedan identificar el costo de adquisición para determinar la ganancia o pérdida correspondiente, deberán obtener un documento del titular de la cuenta mediante el que se indique, bajo protesta de decir verdad, el costo promedio ponderado actualizado de adquisición por cada una de las transacciones de venta realizadas durante el día (regla I.3.14.9.).

 

Seminarios IDC
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