1893 Nuevo reglamento para presentar objeciones sobre la PTU

1893 Nuevo reglamento para presentar objeciones sobre la PTU

Nuevo reglamento para presentar objeciones sobre la PTU

La STPS dio a conocer en el DOF de hoy el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual abroga a su similar publicado en mayo de 1975.

El objeto de este ordenamiento es regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual de ISR que presentan sus patrones, y respecto del reglamento anterior, presenta las siguientes novedades:

  • La dependencia competente para conocer y resolver las objeciones será el SAT (antes la SHCP)
  • los trabajadores promoventes deben solicitar a Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) que realice una inspección extraordinaria para acreditar que representan a la mayoría de los trabajadores. La solicitud debe presentarse en escrito libre señalando el nombre, denominación o razón social, dirección de la empresa, domicilio para oír y recibir notificaciones, el listado en el que conste el número de subordinados, el nombre de cada uno de ellos y el puesto que desempeñan. Esta información será de carácter confidencial. La inspección extraordinaria debe ejecutarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y deberá entregarse copia del acta a los interesados dentro de los 15 días hábiles posteriores a su desahogo
  • cuando el escrito de objeciones no reúna los requisitos formales y legales, las autoridades fiscales requerirán a los promoventes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del citado escrito para que subsanen el requisito omitido en un plazo igual al mencionado, el cual empezará a correr a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. En caso de incumplimiento, se efectuará un segundo requerimiento, otorgándose un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su notificación. De hacer caso omiso, se notificará a los trabajadores la no admisión de su reclamación dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al último plazo otorgado
  • el resultado de las objeciones debe notificarse a la DGIFT en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución para que vigilen la realización del pago y, en su caso, sancionen su incumplimiento
  • el patrón debe realizar el reparto de utilidades derivado de la resolución de objeciones dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aumente o determine la utilidad
  • el SAT puede intercambiar información con las autoridades laborales, sobre las utilidades de las empresas mediante el uso de los medios tecnológicos de que disponga, y
  • cuando una empresa presente una declaración anual complementaria de ISR en la que manifieste un incremento a la renta gravable, el reparto adicional debe llevarse a cabo dentro de los 60 días contados a partir del siguiente a aquél en que fue presentada

Vigencia: A partir del 6 de junio de 2014.

Continuarán en vigor, en lo que no se opongan al reglamento, el Acuerdo por el que se establecen las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores del 12 de noviembre de 1998 y las modificaciones a dicho acuerdo de 31 de enero de 2006 y el 28 de abril de 2010.

Por último, las objeciones que estén sin resolver a la entrada en vigor del reglamento, deben concluir conforme al procedimiento vigente al momento de su presentación 

 

Designación de suplente de la Delegada del IMSS en Tabasco 

La señora Karla Lilia Pilgram Santos, Delegada Estatal del IMSS en Tabasco, designó a la Jefa Delegacional de Servicios de Finanzas, contadora pública Edna Georgina Castañeda Félix, como la servidora pública que la suplirá durante sus ausencias. 

Para tal efecto autoriza a dicha persona para firmar y despachar la documentación de esa unidad administrativa, así como las resoluciones de los actos que correspondan a su competencia.

Fuente: Aviso (DOF, IMSS, 5 de junio de 2014).

 

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "Outsourcing, ¿en vías de extinción?", y "Cómo rescindir exitosamente una relación de trabajo", que se llevarán a cabo el  17 de julio y 7 de agosto, de 2014, respectivamente, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.
 
IDConline en Redes sociales 
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General