1891 Prórroga

1891 Prórroga

Prórroga de la suspensión de las visitas
En aras de incrementar la regularización administrativa y el fomento económico, se extiende la vigencia del Acuerdo por el que se suspendieron temporalmente las visitas de verificación a los establecimientos mercantiles publicado en la Gaceta Oficial del DF el 13 de septiembre de 2013.

Este Acuerdo al 25 de marzo de 2014 ha provocado que gran número de locales comerciales regularicen su situación jurídica, razón por la cual la suspensión a las visitas de verificación a estos establecimientos se prorroga hasta el 30 de noviembre del mismo año.

Vigencia: A partir del 3 de junio de 2014.

Arancel de notarios del DF
A todo notario que preste un servicio profesional le asiste el derecho de percibir una remuneración que comprenda la totalidad de los gastos notariales y sus honorarios (1o y 3o), por lo que se publican en la Gaceta Oficial del DF los aranceles a cobrar.

Los notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en este arancel, exceptuándose lo atinente a los impuestos, derechos, documentos, certificados, y demás erogaciones que realice este profesional por cuenta del solicitante y que sean necesarias para el instrumento notarial (4o).

Las cantidades señaladas se ajustarán en octubre de cada año con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de septiembre u octubre, inmediato anterior entre el INPC del mismo mes pero del año que le precedió (6o). Además, estos factores y porcentajes no serán objeto de diversa modificación o actualización en ningún caso.

En las operaciones sin cuantía, como testamentos, poderes, reconocimientos de firmas, y en todos los que no se establezca una cantidad mínima como remuneración, el notario considerará las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, sobre todo si se trata de grupos sociales económicamente vulnerables (7o).

Otra excepción al cobro de los aranceles fijados, serán los eventos en los cuales los notarios presten sus servicios para atender asuntos de interés público, social o fomento de vivienda, en los cuales percibirán las remuneraciones señaladas en dichos programas.

Fijación del arancel

Para determinar la remuneración no se tomarán en cuenta los intereses, ni cualquier otra prestación accesoria (8o).

Si en un instrumento se consignan dos o más actos jurídicos, la remuneración se fijará aplicando al acto de mayor cuantía la tarifa que corresponda, y a cada uno de los demás actos subsecuentes, accesorios o complementarios, el 50% de la remuneración que como únicos les aplicara (9o).

Cuando el servicio notarial se preste entre las 20 horas de un día y las 8 horas de la jornada siguiente o en los días estipulados como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo, se cobrará hasta el 50% adicional sobre la remuneración señalada (10o).

En los supuestos no previstos en este arancel y que tengan valor, aquellos se cotizarán de acuerdo con el que tenga mayor semejanza jurídica (12o).

Se destacan los siguientes aranceles:

  • contratos de créditos, mutuo, reconocimiento de adeudo, sustitución de deudor, si la operación no sobrepasa los $137,293.00, una cuota fija de $4,000.00; de exceder se aumentará un factor adicional según el sobrante aplicando la tabla respectiva (17o)
  • en los instrumentos relativos a sociedades y asociaciones civiles, sociedades mercantiles y toda clase de personales morales (22o):
    • si no tiene capital social o si su monto es hasta $100,000.00, se cobrará $5,700.00. Si el capital social excede, se sumará un factor adicional conforme al excedente aplicando la tabla respectiva
    • tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, se cobrarán $2,400.00 si su capital social no sobrepasa los $50,000.00
    • por la protocolización de actas, asambleas o sesiones se pagarán $2,872.00, si  el instrumento es de hasta ocho páginas (23o)
  • por la expedición de testimonios, copias certificadas y certificaciones, de conformidad con el número de páginas (35o):
    • hasta tres, $400.00
    • entre cuatro y 100, la cantidad anterior y se sumarán $33.00 por hoja adicional
    • más de 101, además de los montos anteriores se agrega $30.00 por cada página adicional

Vigencia: A partir del 4 de junio de 2014.

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