1902 Prórroga para dictamen

1902 Prórroga para dictamen

Prórroga para presentar dictamen
El SAT dio a conocer en su portal de Internet una prórroga para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2013, cuyas fechas son las siguientes:

Las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal enviarán el referido dictamen a más tardar el 29 de julio de 2014.

Esta misma facilidad se otorga para el caso de la presentación de la información alternativa al dictamen fiscal, que se exhibe mediante el Sistema para la Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD).

Fuente: www.sat.gob.mx.

Base para calcular el predial
Hoy se modificó el artículo 132 del CFDF para hacer algunas precisiones en cuanto a la base para calcular ese impuesto. A continuación se reproducen.

Inmuebles en construcción
Si se modifica la manifestación de construcción, el valor catastral de los inmuebles correspondientes se determinará con base en la última manifestación presentada.

El impuesto se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales vigentes al momento de su nacimiento,  a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor por estimarlas más favorables (art. tercero transitorio)

Condominios
En los desarrollos de conjuntos condominales, representada en fases, etapas, torres y que estas sean susceptibles de uso y aprovechamiento independiente, para establecer la base gravable y el cobro del impuesto se tomará el 25% de la superficie total de construcción destinada a cada una de ellas.

Para ello el contribuyente presentará, por lo menos, la memoria descriptiva autorizada en el registro de manifestación, en la que señale la superficie de suelo y de construcción correspondiente a cada unidad o el régimen de propiedad en condominio y la tabla de valores indivisos.

Sin embargo, está a salvo el derecho de la autoridad fiscal para realizar la comprobación respectiva.

Terminación parcial de la obra
Respecto de los inmuebles que cuenten con la terminación parcial de la obra, se calculará el 100% de la parte proporcional de la construcción terminada.

Para calcular el predial de las unidades de construcción que hubiesen sido objeto de empadronamiento o individualización de cuentas se sustraerá la superficie de terreno que le o les hubiese correspondido, de acuerdo con la memoria descriptiva y sus documentos soporte exhibidos. Tal individualización se realizará según la autorización de uso y ocupación del predio.

Si la manifestación de construcción registrada no se ejecuta en los términos originalmente proyectados, implicando una disminución en metros de construcción, y ya se hubieran individualizado cuentas de alguna de las etapas de la construcción, se modificará y calculará la base gravable del impuesto de manera proporcional, considerando los datos manifestados en la modificación al proyecto original.

El registro de obra ejecutada otorgada a predios por los que no se contaba con la manifestación de construcción, será el documento que sirva de base para el cobro del impuesto de conformidad con los artículos 126 y 130 del CFDF.

Vigencia: A partir del 27 de junio de 2014 (art. primero transitorio).

Nuevas reglas para los revisores del cumplimiento de las NOM´s
La STPS da a conocer en el DOF del día de hoy los "Lineamientos Generales para la suspensión, cancelación o revocación de la acreditación y aprobación otorgada a los organismos privados para la evaluación de la conformidad".

Objetivo
Establecer los procedimientos de la suspensión o cancelación de la acreditación otorgada por las entidades de acreditación a las personas morales que llevan a cabo la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), al igual que los relacionados con la suspensión o revocación de la aprobación otorgada por las dependencias de la Administración Pública Federal para iguales fines, con base en lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, a efecto de propiciar una efectiva coordinación entre las dependencias competentes y las entidades de acreditación que intervienen en estos procedimientos.

Vigencia: A partir del 26 de julio de 2014.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "Outsourcing, ¿en vías de extinción?", "Retos y legalidad de los trámites fiscales vía electrónica" y "Cómo rescindir exitosamente una relación de trabajo", que se llevarán a cabo el  17 y 25 de julio, y 7 de agosto, de 2014, respectivamente, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.
 
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