1892 Regulación de neumáticos usados

1892 Regulación de neumáticos usados

Regulación de neumáticos usados
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos clasifica a los neumáticos usados como residuos de manejo especial, por eso, entre otras personas, quienes los importen serán responsables de formular y ejecutar los planes de su manejo.

Los importadores contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a consideración de la autoridad competente tales planes, a partir de que sean publicados los listados de residuos sujetos a ello, según las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) correspondientes.

Asimismo, deberán gestionar esos bienes y garantizar su recolección de acuerdo con la NOM aplicable, y sus planes de manejo.

Para la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores y formularán los criterios y lineamientos aplicables.

Vigencia: A partir del 5 de junio de 2014, salvo los casos específicos señalados en las disposiciones transitorias.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, DOF del 4 de junio de 2014).

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