1896 Trámites

1896 Trámites

Trámites electrónicos en el DF
Los contribuyentes podrán realizar en el portal de Internet de la Secretaría de Finanzas del DF (www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/certificacion/)  los siguientes trámites (regla tercera):

  • certificación de pagos y constancias de adeudos, en la opción "Solicitar Trámites".
    La solicitud se tendrá formalmente presentada cuando se transmita la información registrada en los campos señalados como obligatorios según el concepto de pago y con la combinación con el número de cuenta, RFC, o placa. Hecho lo anterior se proporcionará una línea de captura en el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería para cubrir el pago de los derechos.
    Posteriormente se ingresará al portal en la pestaña "Generar Documento" y se registrará la línea de captura para que el documento de Certificación de Pago o Constancia de Adeudos sea descargado o enviado al correo electrónico proporcionado por el contribuyente, y se concluye el trámite (reglas sexta a décima primera)
  • solicitud de devolución de pagos indebidos, así como su seguimiento, en el ícono "Devolución de Pagos Indebidos".
    Tratándose de montos menores a 78 salarios mínimos generales vigentes en el DF la petición se tramitará directamente ante la Administración Tributaria correspondiente, pero si excede esa cantidad el trámite se inicia por Internet; para ello se proporcionará la información del Banco y el número de la clave bancaria estandarizada (Cuenta CLABE) en la cual se reintegrará el saldo.
    Si la devolución es en cumplimiento a una sentencia dictada en 2014 se registrará la solicitud por medios digitales, pero si es de años anteriores se acudirá a la Administración Tributaria respectiva.
    Una vez registrada la solicitud el sistema asignará en forma automática el folio único. El contribuyente o su representante legal exhibirán ante la Administración Tributaria que el sistema le indique, copia de la impresión del formato de solicitud de devolución y esta lo sellará, así se tendrá presentado formalmente el trámite (reglas décima segunda a décima novena)
  • aplicación de reducciones. Solo procede para las de 2014, los interesados gozarán del beneficio y el sistema emitirá su comprobante de pago, salvo en los casos en que se tenga una cantidad a cargo; en este último supuesto, se generará el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería con línea de captura, para efectuar el pago.
    Una vez hecha la reducción, el sistema emitirá un estado de cuenta informativo que contendrá el historial de las reducciones aplicadas y, en su caso, el importe hasta por el cual se puede solicitar (reglas vigésima a vigésima tercera)

Pago de contribuciones
El pago podrá realizarse en (regla cuarta):

  • línea con tarjeta de crédito Visa o Mastercard
  • bancos, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia y kioscos de la Tesorería
  • cualquier otro medio que la Secretaría de Finanzas señale para tal fin

Fallas en el portal
Si por causas de fuerza mayor el portal no está disponible, los trámites se podrán efectuar ante las Administraciones Tributarias. En la página de Internet se indicarán los teléfonos y correo electrónico de soporte en caso de fallas durante la realización de los trámites respectivos (regla quinta).

Vigencia: A partir del 12 de junio de 2014 (arts. primero y segundo transitorios).

Tratándose de las devoluciones ingresadas del 1o de enero al 12 de junio de 2014,  podrá devolverse el monto a través de otra vía de pago.

Fuente: Reglas de carácter general para la gestión de trámites a través de medios electrónicos ante la Secretaría de Finanzas (Gaceta Oficial del DF del 11 de junio de 2014).

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