1909 Comunicaciones a tope

1909 Comunicaciones a tope

Comunicaciones a tope
El día de ayer se publicaron en la edición vespertina del DOF las disposiciones secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con las cuales se busca modernizar e incentivar el desarrollo en dichas materias.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Competencia
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, ejerciendo en forma exclusiva las facultades señaladas en el artículo 28 Constitucional (art. 7o).

Obligaciones de los concesionarios
Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicación deben otorgar beneficios a sus usuarios, tales como:

  • abstenerse de realizar cobros por llamadas de larga distancia (art. 118)
  • prestar los servicios de manera no discriminatoria y sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas (art. 118)

Colaboración con la justicia
Los concesionarios de las telecomunicaciones deberán (art. 190):

  • colaborar con las instancias de seguridad y procuración de justicia en la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación
  • conservar un registro y control de las comunicaciones de sus usuarios, hasta por dos años. Incluirá la información referente, entre otros a: nombre, denominación o razón social, tipo, fecha, hora y duración de la comunicación, ubicación digital del posicionamiento geográfico, etc.
  • tener un área responsable, disponible las 24 horas del día y los 365 días del año, para atender los requerimientos de información de la autoridad
  • suspender el servicio de los equipos móviles reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular

Derechos de los usuarios
Se establece un catálogo de beneficios para los usuarios de los servicios, destacando los siguientes (art. 191):

  • libre cambio de compañía telefónica, sin penalización o costo adicional y en breve tiempo
  • a la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario
  • consulta de saldos sin ningún costo
  • prerrogativas a las personas con discapacidad, para que cuenten con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas, en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia nacional (art. 258)
  • creación de espacios de Internet en espacios públicos (arts. 210, 211 y 212)

Inversión Extranjera
Se abre la inversión extranjera en el área de radiodifusión, por lo que podrá participar hasta en un 49%, siempre que exista reciprocidad en el país de origen del inversionista (art. 7o, Ley de Inversión Extranjera -LIE-, Reforma).

Se elimina la necesidad de obtener la resolución favorable por parte de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera para que el capital foráneo participe en un porcentaje mayor al 49% en materia de telefonía celular (art. 8o, LIE, Derogación).

Derechos de autor
No se considerará como una violación del derecho patrimonial de un autor la retrasmisión que realice la televisión restringida de la señal de televisión abierta (arts. 27 y 114, Ley Federal de Derecho de Autor).

Vigencia: A parir del 13 de agosto de 2014 (art. primero transitorio) , sin perjuicio de las fechas adicionales establecidas por los demás transitorios:

  • 1o de enero de 2015, para eliminar los cargos de larga distancia (art. vigésimo quinto transitorio)
  • 13 de agosto de 2017, para contar con lenguaje de señas

Fuente: Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (DOF, 14 de julio de 2014).

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