1912 Intercambian datos

1912 Intercambian datos

México y Liechtenstein intercambian datos
Las autoridades competentes de los Estados referidos intercambiarán la información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos con respecto a los sujetos pasivos de los mismos, o la investigación o el enjuiciamiento en asuntos en materia penal fiscal.

Impuestos Comprendidos

  • en Liechtenstein, el impuesto sobre: la renta para personas físicas (Erwerbssteuer), el patrimonio (Vermögenssteuer), las ganancias de capital derivada de bienes inmuebles (Grundstücksgewinnsteuer), los cupones (Couponsteuer); los corporativos (Ertragssteuer), el corporativo (Gesellschaftssteuern), al valor agregado (Mehrwertsteuer)
  • en México: ISR, IETU, IVA, y cualquier otro impuesto federal (art. 1o)

Canje de datos
La autoridad competente de la parte requerida proporcionará, previa petición, la información indicada, y se intercambiará independientemente de que la solicitada la necesite para sus propios fines fiscales, o que la conducta investigada pudiera constituir un delito de conformidad con su legislación si dicha conducta ocurriera en su territorio. El requerimiento se hará cuando no hubiese podido obtener los datos a través de otros medios en su propio territorio, salvo que éstos ocasionaran una dificultad desproporcionada (art. 5o).

Cada parte deberá asegurarse de que su autoridad competente está facultada para obtener y proporcionar, previa solicitud datos:

  • en posesión de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo los agentes y fiduciarios
  • relacionados con la propiedad de sociedades, sociedades de personas y otras personas, incluyendo:
    • en el caso fondos o planes de inversión: unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o esquema
    • tratándose de fideicomisos: fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y si son fundaciones y de empresas (“Anstalten”) sobre los fundadores, los miembros del consejo de la fundación y los beneficiarios

Cualquier información recibida será mantenida secreta de igual forma que la obtenida con base en la legislación interna del Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades autorizadas (art. 8o).

Vigencia: A partir del 24 de julio de 2014.

Fuente: Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el 20 de abril de 2013 (DOF, SRE, 22 de julio de 2014).

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