1915 Modificaciones a la normatividad antilavado

1915 Modificaciones a la normatividad antilavado

Modificaciones a la normatividad antilavado
Se publicó hoy en el DOF el Decreto por el cual se modifican las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), los formatos para realizar el alta y registro en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) y los necesarios para la presentación de los avisos.

Alta y registro
En el envío de información al SAT para realizar el alta en el SPPLD, se elimina la posibilidad de que se capture con posterioridad (60 días naturales) al registro en dicho portal, cierta información relacionada con los datos del domicilio e identificación de los socios o accionistas de personas morales (art. 5o, párrafo segundo, Derogación).

Por tal motivo, a partir de la vigencia del Decreto, siempre que se tramite el alta y registro en el portal, se cuidará que no falte ningún dato, porque de no completarse, el SAT no tendrá como finalizado el procedimiento.

Notificaciones
Se considera que las notificaciones se efectúan el día en que el obligado consulte el SPPLD. Ese sitio se debe revisar al menos los días 15 y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente, si estos fueran inhábiles. De no hacerlo, las notificaciones se tendrán por realizadas el día hábil correspondiente.

Si por causas imputables a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o al SAT a los particulares registrados no pueden acceder al SPPLD o revisar los documentos enviados por ese sistema, se debe avisar tal situación al SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrido el impedimento, a través del correo o dirección electrónica que la autoridad publique.

Previo a las notificaciones hechas mediante el SPPLD, se podrá enviar a los sujetos registrados al correo electrónico que hubiesen proporcionado (también podrá ser cambiado mediante la actualización prevista en el artículo 7o de las mismas Reglas), la alerta de notificación del documento emitido para que realicen la consulta respectiva en el portal (art. 6o, Reforma). La cuenta de correo podrá actualizarse mediante el procedimiento de actualización previsto en el artículo 7o de las mismas Reglas.

Oficial de cumplimiento
En la designación del encargado del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la ley antilavado y sus disposiciones conexas, se señala que tanto la aceptación como el rechazo, será notificada por el SAT mediante el SPPLD, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la confirmación o negación del sujeto designado (art. 10, Reforma).

Acumulación
Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI, la acumulación de los montos de operaciones se hará por periodos de seis meses (art. 19, Reforma).

Actividades vulnerables
No serán objeto de aviso, sino de informes en ceros, las siguientes operaciones (arts. 25 y 27 Bis, Reforma y Adición):

  • el ofrecimiento de operaciones de mutuo o garantía (art. 17, fracc. IV, LFIORPI), o de otorgamiento de préstamos o créditos, cuando personas morales que formen parte de un grupo empresarial las realicen:
    • con empleados de las compañías integrantes del grupo
    • administrando recursos aportados por los trabajadores de las corporaciones que conforman al grupo, y que otorguen mutuos o préstamos a ellos con cargo a esos recursos (siempre que el importe hubiese sido entregado mediante una institución financiera)
  • la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles (art. 17, fracc. V, LFPIORPI), tratándose de la primera venta de inmuebles, si:
    • los recursos provienen total o parcialmente de instituciones de banca de desarrollo o de organismos públicos de vivienda
    • la totalidad del precio hubiese sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero
  • la comercialización habitual profesional de vehículos terrestres (art. 17, fracc. VII, LFPIORPI), cuando la totalidad del precio que lleven a cabo las compañías que tengan como objeto armarlos o importarlos se realice con sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad de la operación haya sido cubierta por una institución financiera
  • el arrendamiento de inmuebles (art. 17, fracc. VX, LFPIORPI) cuando quien la realice y el cliente o usuario, formen parte de un grupo empresarial y el monto total de la contraprestación haya sido cubierta por conducto del sistema financiero o no exista un flujo de recursos

Vigencia: 25 de julio de 2014, exceptuándose las reformas a los anexos 1 y 2 para llevar a cabo el registro en el SPPLD, que entrarán en vigor el 1o de agosto de 2014.

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