1916 Nuevo reglamento interior de la STPS

1916 Nuevo reglamento interior de la STPS

Nuevo reglamento interior de la STPS

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) da a conocer el texto íntegro del citado documento.

Novedades
En términos generales se modifican algunos nombres de las unidades administrativas de esta Secretaría y por ende se ajustan algunas de sus funciones, con ánimo de armonizase con lo dispuesto en la LFT reformada.
Dentro de las facultades de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, destacan aquellas relacionadas con las nuevas disposiciones del reciente Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, a saber:

  • solicitar por escrito o a través de medios electrónicos, directa o indirectamente, a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones referidas en la LFT, la información y documentación necesaria para vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo
  • elaborar los criterios para definir los plazos para el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y otros aspectos regulados por la legislación laboral, contenidas en las actas de inspecciones federales y, en su caso, realizar directamente o por conducto de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo los emplazamientos técnicos a través de los cuales se les comuniquen a las empresas
  • analizar y, cuando sea procedente, autorizar la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas, cuando lo soliciten los inspectores locales, los federales y los federales del trabajo calificados
  • resolver, directamente o por medio de los Delegados Federales del Trabajo, la ampliación o el levantamiento de medidas precautorias que hubiesen sido decretadas por los inspectores locales,  federales o los federales del trabajo calificados
  • emitir las reglas generales que permitan en materia de inspección, la suscripción de convenios de coordinación y concertación con las autoridades de las entidades federativas y con otras instituciones, organismos públicos, privados y sociales, así como dar seguimiento a los compromisos de dichos convenios, y
  • supervisar, directamente o a través de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, que la información proporcionada por los patrones corresponda a los documentos, elementos y de las demás condiciones existentes en los centros de trabajo incorporados a los mecanismos alternos de inspección, con el apoyo de las unidades administrativas de la Secretaría respectivos

 

Disposiciones abrogadas
Con la entrada en vigor de este ordenamiento se abroga su similar del 14 de noviembre de 2008, en el entendido de que las unidades administrativas con denominación nueva o distinta a la que aparece en el instrumento abrogado u otros ordenamientos jurídicos o con competencia en asuntos que correspondían a otras, se harán cargo de los mismos.

Vigencia: A partir del 31 de julio.

Fuente: Reglamento interior de la STPS (DOF, STPS, 30 de julio de 2014).

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