1903 Reglas del IMSS para aplicar el subsidio en cuotas

1903 Reglas del IMSS para aplicar el subsidio en cuotas

Reglas del IMSS para aplicar el subsidio en cuotas

El Consejo Técnico del IMSS dio a conocer las disposiciones de carácter general aplicables para la solicitud de adhesión al subsidio en el pago de las cuotas a las personas que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF) y que soliciten su incorporación al Seguro Social.

Sujetos del subsidio

Son los mismos que señala el Decreto del 8 de abril de 2014, pero precisa que los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio podrán solicitar el beneficio respecto de las cuotas correspondientes a su aseguramiento y a las de sus trabajadores.

Requisitos de elegibilidad

  • Tributar en el RIF
  • no haber cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda o recibido recursos en la subcuenta de vivienda, durante los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio
  • no tener un Número de Registro Patronal (NRP) asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, y
  • no haber sido beneficiario del Decreto previo a la presentación de la solicitud

Otorgamiento del subsidio

El IMSS lo aplicará para:

  • Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio (IVRO): a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud de adhesión aplicando el porcentaje de subsidio que corresponda al año en que ésta se ingrese, tomando como base de cotización un salario mínimo general vigente en el DF 
  • inscripción al Régimen Obligatorio (ROSS): a partir del momento en que se presente la solicitud de adhesión se otorgará el subsidio sobre las cuotas obrero-patronales respecto de los trabajadores que sean susceptibles de obtener el beneficio. 

El salario base del porcentaje de aplicación del subsidio tendrá como límite inferior el salario mínimo de la zona geográfica que corresponda, y su límite superior será el equivalente hasta de tres veces el salario mínimo general vigente en el DF ($201.87). Si dicho ingreso excediera el límite superior, el patrón y sus trabajadores deben cubrir el excedente de las cuotas obrero-patronales sin subsidio 

En ambos esquemas:

  • será considerado como primer año el de la inscripción en el RIF, independientemente de la fecha de incorporación en el Seguro Social
  • el beneficio se otorgará por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate y no podrá aplicarse retroactivamente

Presentación de la solicitud de adhesión 

Puede ingresar al portal del IMSS o acudir a la subdelegación correspondiente al domicilio del particular o fiscal del patrón, según sea el caso. De optar por hacerlo de manera presencial se deben proporcionar los siguientes datos y documentos: 

  • Personas físicas para IVRO: nombre completo; RFC; Clave Única de Registro de Población (CURP); Número de Seguridad Social (NSS); NRP (si es patrón persona física); actividad urbana o rural (si son trabajadores independientes); identificación oficial y tarjeta de identificación patronal (si es patrón persona física) 
  • Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio en el ROSS: nombre completo; RFC; CURP; NSS; NRP; identificación oficial y tarjeta de identificación patronal 

Validación de la información e inscripción en el IVRO y al ROSS 

Una vez que el IMSS registra la solicitud verifica con el SAT, el Infonavit y sus bases de datos, que el solicitante cumpla con los requisitos de elegibilidad para posteriormente comunicar al interesado el rechazo o la autorización del otorgamiento del subsidio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Acuerdo. 

Pago de las cuotas 

  • Personas físicas para IVRO: el cálculo de la cuota a pagar es anual y se pagará por bimestre adelantado. Para tales efectos el Seguro Social proporcionará líneas de captura. Tratándose de la contratación inicial la línea de captura para el primer pago tendrá una vigencia al día 25 del mes respectivo; posteriormente se podrán obtener las líneas de captura en la página: www.imss.gob.mx, para pagarse a más tardar el día 25 del segundo mes del bimestre que vence. 
  • Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio en el ROSS: para pagar las cuotas obrero-patronales deberán usar la propuesta de cédula de determinación emitida por el IMSS y cubrir su importe a más tardar el 17 del mes siguiente. Si son necesarios ajustes, éstos tienen que formularse después de haber efectuado el pago ante la subdelegación correspondiente mientras el Instituto habilita el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en línea.

Causas de terminación del subsidio 

El otorgamiento del subsidio terminará cuando los sujetos: 

  • incumplan las obligaciones impuestas por el Decreto y el Acuerdo
  • no soliciten la renovación de su adhesión
  • no efectúen el pago oportuno, o
  • si el contratante y/o beneficiario (s) hagan mal uso del documento que los acredite como asegurados

Una vez que el IMSS comunique al contribuyente la conclusión, los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio con carácter de patrón tienen que enterar el bimestre posterior a la fecha de terminación las cuotas obrero-patronales sin subsidio, con las actualizaciones y los recargos correspondientes. Si este sujeto además goza del subsidio como asegurado, también lo perderá cuando incumpla con sus obligaciones de seguridad social. 

Vigencia: A partir del 1 de julio de 2014. 

Fuente: Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR (DOF, IMSS, 1 de julio de 2014).

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