1922 Convenio para evitar la doble tributación entre México y Malta

1922 Convenio para evitar la doble tributación entre México y Malta

Sin doble tributación entre México y Malta

La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer en el DOF de este viernes el Convenio entre México y Malta para evitar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta. 

En el tratado se establecen las siguientes tasas máximas de retención: 

Concepto Tasa aplicables
Intereses 5% del importe bruto de los intereses provenientes de préstamos otorgados por un banco
10% del monto en todos los demás casos
Regalías 10%

Asimismo, el Acuerdo contempla un procedimiento para el intercambio de información previsiblemente relevante para la administración o aplicación de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por las partes, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio. 

La información se mantendrá en secreto y solo se únicamente se comunicará a las personas o autoridades  encargadas de la determinación o recaudación de impuestos, es decir, los tribunales y órganos administrativos. 

Aun cuando el Acuerdo está vigente desde el 1 de agosto de 2014, surtirá sus efectos en:

  • Malta,  respecto del ISR obtenidos durante cualquier año de calendario o periodo contable, según sea el caso, que inicie el o a partir del primer día de enero de 2015
  • México, por los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas el o a partir del primer día de enero de 2015

 

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