Sin doble tributación entre México y Malta
La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer en el DOF de este viernes el Convenio entre México y Malta para evitar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta.
En el tratado se establecen las siguientes tasas máximas de retención:
Concepto | Tasa aplicables |
Intereses | 5% del importe bruto de los intereses provenientes de préstamos otorgados por un banco |
10% del monto en todos los demás casos | |
Regalías | 10% |
Asimismo, el Acuerdo contempla un procedimiento para el intercambio de información previsiblemente relevante para la administración o aplicación de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por las partes, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio.
La información se mantendrá en secreto y solo se únicamente se comunicará a las personas o autoridades encargadas de la determinación o recaudación de impuestos, es decir, los tribunales y órganos administrativos.
Aun cuando el Acuerdo está vigente desde el 1 de agosto de 2014, surtirá sus efectos en:
- Malta, respecto del ISR obtenidos durante cualquier año de calendario o periodo contable, según sea el caso, que inicie el o a partir del primer día de enero de 2015
- México, por los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas el o a partir del primer día de enero de 2015
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