1932 México y Gribaltar

1932 México y Gribaltar

México y Gibraltar intercambian datos
Las autoridades competentes de los estados contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos con respecto a los sujetos pasivos de los mismos, o la investigación o enjuiciamiento en asuntos penales fiscales (art. 1o).

Impuestos Comprendidos

  • En México: ISR e IVA
  • En Gibraltar, a los impuestos de cualquier naturaleza y descripción (art. 3o)
  • También se aplicará a los impuestos idénticos o similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del Acuerdo que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Intercambio
Cada parte deberá asegurarse de que su autoridad competente tiene la facultad de obtener y proporcionar, previa solicitud de información (art. 5o):

  • en posesión de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo los agentes y fiduciarios
  • vinculada con la propiedad de sociedades, sociedades de personas y otras personas, incluyendo:
    • en el caso de fondos de inversión colectivos, sobre las unidades, acciones y otros intereses
    • en el caso de fideicomisos, sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios, si no se genera una obligación para una parte, de obtener o proporcionar información sobre la propiedad en relación con sociedades cotizadas en bolsa o fondos públicos de inversión colectiva, a menos que pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas

Cualquier dato recibido será mantenido como confidencial, de igual forma que los obtenidos con base en la legislación interna del Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades autorizadas, incluyendo las judiciales, administrativas y de vigilancia del Congreso (art. 8o).

Vigencia: A partir del 27 de agosto de 2014 (art. único transitorio).

Fuente: Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y Gibraltar para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 9 de noviembre de 2012 y en Gibraltar el 29 de noviembre de 2012 (DOF del 27 de agosto de 2014, SRE).

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