1946 No más límites

1946 No más límites

No más límites al uso de dólares en efectivo
La SHCP publicó en el DOF el Decreto con el que se reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para eliminar los límites de recepción de dólares en efectivo por parte de las entidades financieras para los clientes que justifiquen su necesidad de operar con esta divisa.

Con este Decreto, las entidades financieras ya podrán recibir ilimitadamente de sus clientes, ya sean empresas o individuos que acrediten estar sujetos al régimen fiscal de personas físicas con actividad empresarial (2a.), en cualquier parte del territorio nacional, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, para la realización de operaciones individuales diarias de:

  • compra
  • recepción de depósitos, del pago de créditos o servicios
  • transferencias o situaciones de fondos

Lo anterior, siempre y cuando la institución financiera cumpla como mínimo con las siguientes medidas (33a Bis 1):

  • cerciorarse de que su cliente ha sido constituido, con al menos tres años de anterioridad a la fecha en que se pretendan efectuar las operaciones
  • recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de transar con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites establecidos en la disposición 33a Bis (4,000 dólares americanos mensuales)
  • solicitar los estados financieros de los dos últimos ejercicios fiscales a aquel en que se busque realizar las operaciones
  • conseguir las dos últimas declaraciones anuales presentadas al SAT
  • reunir la información de las personas físicas que participen en el capital social de sus clientes, de forma directa o indirecta, así como la atinente a los propietarios reales
  • hacer una valoración para determinar si con base en la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar operaciones con la referida divisa en efectivo

Se podrán realizar estas operaciones de forma continua, pero deberán actualizar cada 12 meses la documentación e información justificatoria de la referida necesidad.

Para estos efectos, las citadas entidades proporcionarán la lista actualizada de sus clientes con sus datos generales de identificación (33a Bis 2).

Vigencia: 13 de septiembre de 2014.

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