1965 5a Modificación a la RMISC 2014

1965 5a Modificación a la RMISC 2014

5ª Modificación a la RMISC 2014
El SAT dio a conocer en su portal de Internet lo que pretende ser la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMSC 2014 (pendiente de publicación en el DOF), cuyas novedades más relevantes se resumen a continuación:

  • las personas morales pueden presentar el aviso de suspensión de actividades, si cumplen ciertos requisitos (regla I.2.5.26.)
  • los contribuyentes del RIF podrán deducir los pagos en efectivo por gasolina, si no exceden de cierto importe, así como una deducción proporcional de las rentas de su casa habitación o diversos gastos vinculados con esta si es de su propiedad y tienen su negocio ahí (reglas I.3.12.6. y I.3.12.7.)
  • los contribuyentes del sector primario determinarán la reducción y calculará el ISR bajo fórmulas específicas (reglas I.3.7.2., I.3.7.3. y I.3.7.4.)
  • por los dividendos distribuidos por sociedades mexicanas a fondos de pensiones extranjeros no se pagará el ISR, si estos son sus beneficiarios efectivos (regla I.3.17.29.)
  • en la venta de vehículos nuevos en las cuales se acepte un auto usado y dinero, se exigirá la emisión de un comprobante con un complemento específico y ciertas obligaciones adicionales (regla I.2.7.1.34.)
  • quienes aún tengan pérdidas pendientes de deducir, y que aplicaron la mecánica vigente durante 2013 para calcular la PTU, podrán deducir su importe hasta agotarlo para efectos de la determinación de ese mismo concepto (regla I.3.8.10.)
  • los particulares podrán comprobar la integridad y autoría de los actos que consten en documentos digitales firmados con la Fiel de los funcionarios competentes o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario en términos de la ficha 62/CFF (regla I.2.12.10.)
  • las personas físicas podrán pagar en parcialidades el ISR no declarado de 2012 y 2013, si recibieron una carta invitación con la propuesta de pago con base en la información que las instituciones financieras le entregaron al SAT en términos de la LIDE vigente en 2013 (regla I.2.8.3.4.)

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