1974 6a reforma a la RMISC 2014

1974 6a reforma a la RMISC 2014

6ª reforma a la RMISC 2014
Hoy se publicó en el DOF la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, cuya novedad se concentra en hacer algunas precisiones tratándose de las afectaciones derivadas por la presencia del huracán Odile, como se observa a continuación.

Expedición de CFDI
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé de Baja California Sur, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI’s) por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a causantes asimilados a salarios dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014 (regla I.10.5.4.).

Cómputo de plazos para primas
A efecto de que las aseguradoras puedan deducir las indemnizaciones pagadas deben cumplir ciertos requisitos como que las primas sean pagadas en los plazos previstos en la regla I.3.3.1.2., fracciones I y II. Sin embargo, tratándose de los siniestros causados por Odile, no se computará en dichos plazos el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014 (Regla I.10.5.5.).

Operaciones con aseguradoras
Hasta el 30 de noviembre de 2014, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas, podrán, tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de (regla I.10.5.6.):

  • automóviles, no recabar la firma de la persona física cuando se emita la representación impresa del CFDI, cuando realicen el pago de la indemnización que corresponda a la pérdida de la unidad,  si aquella no excede de $800,000.00
  • riesgos catastróficos, realizar el pago de la indemnización por medios distintos a la transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos, si su monto no supera los $2´000,000.00, así como solicitar la expedición de los CFDI por los bienes que adquieran o los servicios que reciban derivados de los siniestros realizados durante el 14 y 15 de septiembre de 2014 a más tardar el 30 de noviembre de ese año

Esto solo aplica para los siniestros realizados los días 14 y 15 de septiembre de 2014, en el municipio de Los Cabos de Baja California Sur.

Suspensión en facultades de comprobación
Se precisa que la suspensión de plazos tratándose de facultades de comprobación de las autoridades fiscales concluirá hasta el 31 de octubre de 2014 (art. segundo).
 
Vigencia
A partir del 30 de octubre de 2014 (art. único transitorio).

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