1970 IMSS autoriza trámites de solicitud de prestaciones económicas

1970 IMSS autoriza trámites de solicitud de prestaciones económicas

IMSS autoriza trámites de solicitud de prestaciones económicas

El Consejo Técnico del IMSS aprobó algunos cambios respecto los datos, documentos y formatos que se deben llenar y presentar en los trámites de solicitud de prestaciones económicas.

Se adicionan nuevas reglas para precisar:

  • quienes son los beneficiarios de las asignaciones familiares y lo que procede si éstos no existen
  • la obligación de los pensionados y asignatarios de comprobar su supervivencia ante el Instituto cada seis meses, por lo menos
  • el deber de los trabajadores de mantener actualizado el registro de beneficiarios
  • la facultad del IMSS para emitir prevención a causa de inconsistencias, diferencias, errores en el nombre de los asegurados, los pensionados o sus beneficiarios, existentes dentro de los documentos oficiales que se anexen a las solicitudes relativas
  • que si el pensionado cambia de domicilio dentro de la República Mexicana o al extranjero, debe realizar el trámite de “Solicitud de registro y actualización de derechohabientes” en el área de Afiliación Vigencia de la Subdelegación que le corresponda, y
  • que el asegurado debe elegir en la solicitud respectiva, la forma en que quiere recibir su pensión

Trámites, formatos y documentos eliminados:

  • “Solicitud de asignación familiar, modalidades: a) Esposa, b) Concubina, c) Hijo menor de 16 años, d) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante, e) Hijo mayor de 16 años incapacitado, f) Ascendiente”, pues en los trámites de: “Solicitud de pensión de invalidez”; “Solicitud de pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez”; “Solicitud de pensión de viudez”; “solicitud de pensión de incapacidad permanente” y “Solicitud de pensión de Retiro” se indican los requisitos que deben cumplirse para tal requerimiento.
  • Asimismo, en la “FORMA IMSS (2) (42)” se reordenaron sus elementos para contener específicamente el recuadro “II.2 En caso de asignación familiar (14 C)”
  • “Solicitud de cambio de domicilio para pago de pensión, modalidades: a) Pago de pensión por cambio de domicilio dentro de la república mexicana, b) Pago de pensión por traslado de domicilio en el extranjero”
  • “Solicitud para acreditar a tercero para el cobro de pensión”
  • “Solicitud de prórroga para el pago de pensión de orfandad o de asignación familiar por continuación de estudios de hijo mayor de dieciséis años”
  • “Solicitud de pago de pensión a través de acreditamiento en cuenta”
  • “Solicitud para comprobación de supervivencia, modalidades: a) Presencial, b) No presencial, dentro de la república mexicana, c) No presencial, desde el extranjero”, y
  • de los documentos señalados como requisitos para realizar los trámites se suprimen: la resolución judicial para acreditar la disolución del concubinato y la constancia emitida por el área de Afiliación y Vigencia de Derechos por la cual se acredite la inscripción en el Régimen Obligatorio del Seguro Social

Trámites y formatos modificados:

  • “Solicitud de pensión de viudez”; “Solicitud de pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez”; “Solicitud de pensión de orfandad”; “Solicitud de pensión de ascendientes”, y “Solicitud de pensión de incapacidad permanente”. Especifican que la comprobación de supervivencia respecto de las pensiones otorgadas conforme a la LSS de 1997 pagadas por medio de aseguradoras, se hará en los términos de los contratos firmados entre pensionado y dichas compañías
  • “Solicitud de pensión de viudez, modalidades: a) Viuda esposa, b) Viuda concubina, c) Viudo esposo, d) Viudo concubinario”. Ahora solo maneja las modalidades “a) Viuda esposa o concubina” y “b) Viudo esposo o concubinario”
  • “Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo, en el monto del pago de la misma, o corrección de nombre”. De su denominación se eliminó “o corrección de nombre”.
  • Especifica como uno de los motivos de aclaración “Nuevo asignatario o beneficiario de pensión” en lugar de “Errores en el nombre”
  • “Solicitud de pensión de viudez”. Precisa que el solicitante será acreedor a una ayuda asistencial si por su estado físico necesita ineludiblemente el apoyo de otra persona de forma permanente o continua, así como que para la elección del régimen de pensión de la LSS del 1973 la referida prestación económica se otorgará a las viudas
  • “Solicitud de modificación de pensión por finiquito”. Señala que para las pensiones bajo el amparo de la LSS de 1997 el finiquito lo pagará la compañía aseguradora contratada por el pensionado.
  • El formato de este trámite eliminó la expresión “por finiquito” por lo que ahora se llama “Solicitud de modificación de pensión”
  • Las formas “Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio” y “Solicitud de ayuda para gastos de funeral” desaparecen y se crea el formato “Solicitud de otorgamiento de ayudas” en el cual se contienen los dos tipos de prestaciones para que el solicitante elija la que requiere, y
  • “FORMA IMSS (2) (42)” y “Solicitud de modificación de pensión”. Establecen el plazo máximo de ocho días para que el IMSS responda sobre la procedencia de la solicitud

Vigencia: A partir del 1o. de enero de 2015, durante el tiempo de espera de la entrada en vigor del ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES continuará vigente su similar número ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES.

Fuente: ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos (IMSS, DOF 23 de octubre de 2014). 

Convenio de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Puntos

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer el resultado de la revisión a los tabuladores salariales del citado documento.

Salario

Las partes convienen incrementar en 4% los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de esa industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere. El aumento de referencia se aplicará en forma retroactiva desde el 11 de octubre de 2014. Consecuentemente el salario mínimo en este será de $150.85, el cual ya incluye el incremento señalado.

Fuente: Convenio de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Puntos (DOF, STPS 27 de octubre de 2014). 

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