2008 7ª Reforma a la RMISC 2014

2008 7ª Reforma a la RMISC 2014

7ª Reforma a la RMISC 2014
Hoy se publicó en el DOF la Séptima Resolución de Modificaciones de la RMISC 2014. Además de las novedades comentadas por IDC en el Infoflash número 2007, respecto de la comprobación fiscal y en la nota “Seis aspectos esenciales de la 7ª modificación a RMISC”, destaca lo siguiente: 

Recurso de revocación
El medio de defensa se podrá mandar a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, si el envío se efectúa desde el lugar de residencia del recurrente (regla I.2.18.1.).

Causas de revocación del PAC
Se revoca la autorización al proveedor de certificación del CFDI (PAC) que aparezca en la lista de los contribuyentes que no hayan desvirtuado haber realizado operaciones inexistentes (regla I.2.7.2.12., fracc. IX).

Pago a plazos por corrección fiscal
Si un contribuyente sujeto a facultades de comprobación decide corregir su situación fiscal antes de que se emita la determinación del crédito, podrá solicitar autorización para pagar a plazos, ante la Administración Local de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal una vez que la autoridad revisora le dé a conocer el monto del adeudo (regla I.2.14.6.).

Segundo avalúo
La autoridad fiscal someterá los avalúos de bienes presentados por los contribuyentes a la aplicación de la cédula de calificación de riesgo contenida en el Anexo 1.

Si el bien excede la calificación de 14 puntos de acuerdo con los factores de riesgo contenidos en ese documento, o muestra un valor no acorde a sus características físicas, ubicación o vida útil, el fisco federal podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo (regla I.2.15.13.).

Doble tributación
Si el extranjero beneficiario efectivo de los dividendos está exento derivado de un método para evitar una doble tributación según la legislación del país en el cual es residente para efectos fiscales, la autoridad hacendaria no le solicitará acreditar la existencia de una segunda imposición (regla I.3.1.16.).

Provisiones que causan IESPS
Los siguientes alimentos ya no se consideran de consumo básico, por ende, su venta estará gravada con el IESPS (regla I.5.1.3.):

• pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras
• harina de trigo, incluyendo integral y de maíz
• nixtamal y masa de maíz

Productos que no pagan IESPS
Las preparaciones alimenticias que necesiten un proceso adicional previo para ingerirse en forma directa no se consideran alimentos preparados a base de cereales, por lo tanto, su venta queda exenta del IESPS (regla I.5.1.13.).

Pago trimestral del IVA
Las personas físicas que exclusivamente obtengan ingresos por el arrendamiento de inmuebles que no excedan 10 SMG del DF elevados al mes, podrán enterar de manera trimestral el IVA retenido a residentes en el extranjero en términos del artículo 1-A, fracción III de la LIVA (regla I.4.1.10.).

Más información en esta nota “"Se publica la 7ª modificación a la RMISC 2014”".

Vigencia
A partir del 18 de diciembre de 2014 (art. primero transitorio).

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