1996 Envío de contabilidad digital se prorroga

1996 Envío de contabilidad digital se prorroga

Envío de contabilidad digital se prorroga
El SAT dio a conocer otro anteproyecto de lo que pretende ser la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014 cuya novedad respecto de los anteriores documentos es la relativa a las fechas de envío de la contabilidad electrónica.

Calendario
Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF de 2015, en cuanto al envío del catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación, los obligados a llevar contabilidad lo harán (art. tercero):

Desde el 1o de enero de 2015:

  • las instituciones que componen el sistema financiero
  • los contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar de 2013 hubiesen sido iguales o superiores a cuatro millones de pesos

A partir del 1o de enero de 2016, estos contribuyentes:

  • cuyos ingresos sean inferiores a cuatro millones de pesos
  • dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR 
  • personas morales con fines no lucrativos 
  • inscritos al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015

Desde el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se inscribieron, aquellos que lo realicen a partir del 1o de enero de 2016.

En cuanto a las pólizas (art. cuarto):

Desde el 1o de enero de 2015:

  • instituciones que componen el sistema financiero
  • personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a cuatro millones de pesos

A partir del 1o de enero de 2016, los siguientes:

  • personas morales cuyos ingresos acumulables sean inferiores a cuatro millones de pesos
  • personas físicas
  • contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR. 
  • personas morales con fines no lucrativos 
  • contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015

Desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

Excepciones
Se aclara que no les aplicará todo lo anterior a quienes obtengan sus ingresos por arrendamiento, presten un servicio profesional o personal independiente y a los del RIF.

Fechas de envío
Una vez que entre en vigor el deber de mandar la información contable los contribuyentes ingresarán de forma mensual sus datos mediante su buzón tributario conforme a esto (regla I.2.8.1.7.):

  • el catálogo de cuentas se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación. Si sufre alguna modificación se mandará a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de tal balanza del mes en el que se realizó el cambio
  • las balanzas de comprobación, de forma mensual en estos plazos:
Sujeto Término
Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos así como sus subsidiarias Las de enero, febrero y marzo, el 3 de mayo. Las de abril, mayo y junio, el 3 de agosto. Las de julio, agosto y septiembre, el 3 de noviembre. Las de octubre, noviembre y diciembre, el 3 de marzo
Las personas morales A más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al que correspondan los datos
Las físicas A más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al que se trate
Las personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral A más tardar en los primeros tres y cinco días,  respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos vinculados con cada uno de los meses que reporten.

La balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, tratándose de personas morales, se remitirá a más tardar el 20 de abril del año siguiente. En cuanto a las físicas el 22 de mayo.

Si existen errores en los archivos se enviarán nuevamente por la misma vía conforme a lo siguiente:

  • tantas veces como sea necesario hasta que sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación
  • los rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento del deber, podrán mandarse nuevamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual se comunique la no aceptación por el buzón tributario, para que una vez aceptados se consideren en tiempo

Quienes modifiquen posteriormente la información para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de estos, a través del envío de los correctos dentro de los cinco días hábiles posteriores al que tenga lugar la modificación.

Cuando los contribuyentes no puedan remitir su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente para mandar sus datos.

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