2010 Responsabilidad penal de la persona moral en el DF

2010 Responsabilidad penal de la persona moral en el DF

Responsabilidad penal de la persona moral en el DF
En aras de lograr la armonización con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), se publicó un Decreto que efectúa cambios a múltiples leyes del DF. De entre estos destacan los realizados al Código Penal para el DF (CPDF), en el cual se adicionan disposiciones para fortalecer la responsabilidad penal de las empresas.

La responsabilidad penal en el seno de una persona moral se podrá fincar a quien actúe (art. 27, Adición):

  • como administrador de hecho o de derecho
  • en nombre y representación legal o voluntaria de otra persona

Y derivado de estas circunstancias cometa un hecho señalado como delito por la ley, por lo que responderá personal y penalmente, aunque no concurran en él las condiciones descritas por el tipo penal, pero sí lo hagan en la persona moral en cuyo nombre actuó.

Se tendrá como administrador a la persona que realice actos de administración, sin menoscabo del nombre o denominación que reciba.

Las personas morales serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, cuando (art. 27 Bis, Adición):

  • sean cometidos en su nombre, por su cuenta, o en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales
  • las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas anteriormente, realicen un hecho considerado como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional, y la conducta se realice con motivo de actividades empresariales, por su cuenta, provecho o beneficio de la compañía

Consecuencias jurídicas
El juez podrá aplicar a la persona moral o jurídica las siguientes consecuencias jurídicas accesorias (art. 32, Adición):

  • clausura
  • retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas
  • custodia del folio real o de persona moral
  • inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales, por un plazo de hasta 15 años
  • la reparación del daño

Vigencia
El artículo segundo transitorio del Decreto en comento señala que su entrada en vigor se someterá al Decreto por el que se declara la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del CNPP al orden jurídico del DF, publicado en la Gaceta Oficial del DF el 20 de agosto de 2014, por lo que las modificaciones reseñadas estarán vigentes a partir del 1o de enero de 2015 (primera declaratoria).

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