2034 Beneficios fiscales para vivienda

2034 Beneficios fiscales para vivienda

Beneficios fiscales para vivienda
Se publican en el DOF los siguientes beneficios en materia de vivienda:

  • para quienes se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán considerar como ingreso del ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 17, fracción III, párrafo segundo de la LISR, si la venta se pactó a plazos. La opción ha de ejercerse por el total de los contratos y las contraprestaciones que deriven de ellos, si están registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. No aplica tratándose de operaciones financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, o por dependencias y entidades públicas o privadas (art. primero)
  • si el contribuyente considera como ingresos obtenidos en el ejercicio solo la parte del precio pactado exigible y enajena los documentos pendientes de cobro, o los da en pago considerará la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el año en el que realice la venta o la dación en pago
  • Los causantes que acumulen la parte del precio exigible durante el ejercicio deducirán el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho año, respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el cual se vendan los inmuebles destinados a casa habitación (art. primero)
  • se condona el pago del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, si la contribución no se trasladó ni cobró al prestatario de los servicios y que a partir de 2015 el prestador traslade, cobre y pague el impuesto según las disposiciones fiscales aplicables (art. segundo)
  • Los contribuyentes que estén pagando a plazos adeudos del IVA en los términos del artículo 66 del CFF originados por los servicios descritos, así como de sus accesorios gozarán del beneficio por los saldos insolutos que de dichos créditos tengan al 23 de enero de 2015 (art. tercero)
  • a quienes estén sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o a facultades de comprobación se les otorga la gracia, si solicitan a la autoridad fiscal la suspensión del procedimiento o de las facultades y manifiestan que aplicarán la facilidad (art. cuarto)
  • la aplicación de los beneficios no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR (art. sexto)

Las facilidades no dan lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno (art. quinto).

Vigencia
A partir del 23 de enero de 2015 (art. único transitorio).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario: "Tratamiento y llenado de los complementos de CFDI", que tendrá lugar el 30 de enero de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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