2028 IMSS exime la presentación de la garantía de créditos fiscales

2028 IMSS exime la presentación de la garantía de créditos fiscales

IMSS exime la presentación de la garantía de créditos fiscales

El IMSS da a conocer que su Consejo Técnico dispensa la garantía de interés fiscal a los patrones y sujetos obligados que, previamente cumplan con los requisitos señalados en la LSS y el Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), suscriban un convenio de pago a plazos, diferido o en parcialidades de los adeudos derivados de la omisión en el pago de las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos.

Se prevé que cuando estos sujetos autorizados dejen de pagar dos parcialidades, deberán constituir la garantía en un plazo de 10 días hábiles siguientes al de la notificación del requerimiento; de no hacerlo se les revocará la aprobación del beneficio referido.

Vigencia: A partir del 16 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015.

Fuente: Acuerdo ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR (DOF, IMSS, 15 de enero de 2015).

 

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