2017 Miscelánea 2015

2017 Miscelánea 2015

Miscelánea 2015
El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la RMISC 2015, cuyos datos importantes se puntualizan a continuación.

Nueva estructura
Desaparece la estructura del Libro I y II conformándose por los siguientes títulos:
1. Disposiciones generales
2. CFF
3. ISR
4. IVA
5. IESPS
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Comprobación fiscal
CFDI por nómina
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de los mismos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a
salarios
Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11

Considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes aquella en que efectivamente se realice el pago.
Quienes los cubran en periodos menores a un mes, podrán emitir un solo CFDI mensual a cada trabajador o contribuyente, dentro del indicado plazo, estimando como la referida fecha aquella en que se efectuó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se expida.
Para tal efecto, incorporarán el complemento que publique el SAT en su página de Internet (regla 2.7.5.3.).
Los contribuyentes que cancelen los CFDI por nómina que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015 (art. vigésimo quinto transitorio).

Estados de cuenta=constancia de retención
Los estados de cuenta expedidos por las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses para los efectos de la declaración anual de 2014.

Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, contenida en el Anexo 1, a excepción del relativo al nombre del representante legal de la persona moral que los expide.
Cuando los intereses se paguen a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria proporcionará la constancia referida (art. vigésimo cuarto transitorio).

Inscripción al RFC de trabajadores
Las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios y las características técnicas según la ficha de trámite 40/CFF denominada "Inscripción al RFC de trabajadores" contenida en el Anexo 1-A (regla 2.4.4.).

Devolución rápida del IVA
Las personas físicas y morales dedicadas a la producción o distribución de: productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0% y medicinas de patente, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente si cumplen ciertos requisitos (reglas 2.3.13. y 2.3.14.).

Información de operaciones relevantes
Los contribuyentes elaborarán la forma oficial 76 "Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)" respecto de las que se hubieren celebrado en el mes respectivo.
El envío electrónico de la información para 2015 se realizará según este calendario (regla 2.8.1.16.):

Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015
Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016

Para ello se observará lo dispuesto en la ficha de trámite 161/CFF "Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF" contenida en el Anexo 1-A.

Contabilidad electrónica
Excepción de conservarla a ciertos contribuyentes
Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica "Mis Cuentas", quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF (regla 2.8.1.7.).

Contabilidad para donatarias autorizadas
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2'000,000.00 obligados a llevar contabilidad utilizarán la herramienta “Mis cuentas” a partir del 1o de enero de 2016 (noveno transitorio).

Opción para enviar documentos digitales
Los causantes podrán enviar su contabilidad a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT (regla 2.8.1.18.).
Los particulares podrán utilizar los servicios de uno o más prestadores para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten.
Tales documentos serán aquellos que se den a conocer en el portal de Internet del SAT y que se detallan en los Anexos 21 y 24.
Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor una vez que se dé a conocer el Anexo 21 (art. vigésimo sexto transitorio).

Anexos
Se publican los siguientes Anexos:

  • • 1-A “Trámites fiscales”
  • • 19 “Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2015”

Vigencia
Del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015 (art. primero transitorio).

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