2029 Subsidio para tenencia 2015/Subsidios para predial en el DF

2029 Subsidio para tenencia 2015/Subsidios para predial en el DF

Subsidio para tenencia 2015
Se otorga un subsidio del 100% en el pago de tenencia (ISTUV) a las personas físicas o morales sin fines de lucro, si el valor del vehículo, incluyendo el IVA, y una vez aplicado el factor de depreciación no excede de $250,000.00. (arts. primero y segundo, Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, Gaceta Oficial del DF del 15 de enero de 2015; en adelante Acuerdo).

Requisitos para acceder al beneficio
Para acceder al beneficio será necesario (art. tercero, Acuerdo):

  • estar al corriente en el pago del ISTUV:
    • derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980
    • generado en 2012, 2013 y 2014
    • causado por los vehículos del año modelo anterior a 2002 y que a la fecha le sea exigible
  • cubrir los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio fiscal 2015
  • pagar los derechos de control vehicular previstos en los artículos 219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231 del CFDF, que incluye la renovación o reposición de tarjeta de circulación, si le aplican

Pueden obtener el subsidio quienes en 2015 adquieran una unidad, si su valor, incluyendo el IVA, es de hasta $250,000.00., y cubren los derechos de control vehicular (trámite de alta que comprende la expedición inicial de palcas, tarjeta de circulación y en su caso, calcomanía) dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que obtenga el auto (art. cuarto, Acuerdo)

La autoridad fiscal emitirá al contribuyente una propuesta de declaración para el pago del ISTUV y derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula (art. sexto, Acuerdo).

Si no se cuenta con la propuesta, el causante podrá realizar su pago mediante el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, previa obtención de su línea de captura, a través de los siguientes medios: Internet en la dirección www.finanzas.df.gob.mx; Locatel al número telefónico 56-58-11-11; vía mensaje SMS al número 98888, a través de los Centros de Servicio @ Digital (Kioscos) o en los diez Centros de Servicio de Tesorería instalados en diversos centros comerciales de la Ciudad.

Vigencia: El subsidio se aplicará del 1o de enero al 31 de marzo de 2015 (art. quinto, Acuerdo).

Subsidios para predial en el DF
Se otorgan subsidios en materia del impuesto predial, dividiéndose en tres grupos, para:

  • el impuesto de 2015 a cargo de propietarios de inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre en el rango de la tarifa aplicable
  • quienes realicen operaciones de compraventa de inmuebles y adquieran nuevas construcciones (artículo 127, párrafo cuarto, del Código Fiscal del DF)
  • quienes en 2014 no hicieron uso del subsidio respectivo

Para mayor información consulta esta nota: Subsidios para el impuesto predial.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "2015 con IVA en operaciones de comercio exterior", a celebrarse el 16 de enero de 2015 y "Tratamiento y llenado de los complementos de CFDI", que tendrá lugar el 30 de enero de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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