2048 Prórroga para enviar las pólizas/IMSS da a conocer reglas sobre emisión de opinión del cumplimiento de obligaciones patronales

2048 Prórroga para enviar las pólizas/IMSS da a conocer reglas sobre emisión de opinión del cumplimiento de obligaciones patronales

Prórroga para enviar las pólizas

El SAT dio a conocer en su página de Internet otro Anteproyecto de lo que pretende ser la Primera Modificación a la RMISC 2015, cuya novedad respecto de los anteriores es la siguiente:

Los contribuyentes deberán cerciorarse que a partir del 1o de julio de 2015, su sistema contable sea capaz de generar las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle (art. décimo).

Esto no quiere decir que se prorrogue el envío del catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación que vence en marzo, solo que el fisco federal podrá requerir las pólizas con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior.

IMSS da a conocer reglas sobre emisión de opinión del cumplimiento de obligaciones patronales

El IMSS difunde en el DOF de hoy las reglas aplicables para la expedición de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales ante el Seguro Social, la cual es necesaria para que los particulares celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas o reciban algún subsidio o estímulo gubernamental.

¿Quiénes necesitan esta opinión?

  • las personas que pretendan celebrar contratos con la administración pública federal, centralizada, paraestatal, estatal y la Procuraduría General de la República por un monto mayor a $300,000.00, sin incluir el IVA
  • los subcontratistas contratados por los sujetos señalados para cumplir con los compromisos pactados con los entes gubernamentales, y
  • aquellos que busquen acceder a la autorización de subsidios y estímulos que las dependencias y entidades referidas concedan hasta por $30,000.00

Procedimiento de solicitud

Los particulares interesados deberán ingresar al portal del Instituto: www.imss.gob.mx; elegir los apartados “Patrones o empresas” y “Escritorio virtual” para registrar su firma electrónica avanzada (FIEL) y contraseña, y solicitar e imprimir la opinión de cumplimiento.

Aspectos a evaluar por el IMSS

Si el solicitante está inscrito ante Seguro Social y está al corriente con sus obligaciones patronales, se le emitirá una opinión positiva; pero si detecta el incumplimiento de éstas, será negativa.
Para ello el Instituto revisará que aquel:

  • esté registrado y su Número de Registro Patronal (NRP) o los que tenga, estén vigentes; 
  • no tenga créditos fiscales firmes, y 
  • hubiese solicitado alguna autorización para pagar a plazos o impugnado algún crédito fiscal a su cargo, y éste último estuviese garantizado en términos de la LSS

Para efectos de la emisión de la opinión, el Instituto utilizará sus plataformas electrónicas, por ende, su posicionamiento no deberá ser considerado como una resolución en sentido favorable al requirente respecto del cálculo y monto de los créditos fiscales o de las contribuciones de seguridad social.
La opinión en sentido positivo tendrá vigencia de 30 días siguientes al de su expedición.
Por otro lado, si de la resolución en comento existen inconsistencias relacionadas con el o los NRP, los créditos fiscales o el otorgamiento de la garantía, y el peticionario no está conforme con la opinión institucional, podrá aclarar su situación ante el Seguro Social, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles está obligado a resolución y emitirle la opinión correspondiente.

Vigencia: A partir del 2 de marzo de 2015.

Fuente: Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único (DOF, IMSS, 27 de febrero de 2015).

 

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario: "Taller de declaración anual de personas morales", a celebrarse el 5 de marzo de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios.
Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General