2055 Condonación de impuestos por escriturar en el DF

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México y Turquía sin doble imposición
Hoy se publicó en el DOF la aprobación del Acuerdo entre México y Turquía para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de ISR celebrado en Ankara el 17 de diciembre de 2013. En cuanto se publiquen los detalles IDC Asesor Jurídico y Fiscal le informará lo conducente.

Condonación de impuestos por escriturar en el DF
Se condonan los adeudos de las contribuciones y sus accesorios, cuyo pago sea necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales de viviendas, locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, respecto de estos conceptos (art. primero):

Concepto Porcentaje
Impuesto predial y sobre adquisición de inmuebles 100%
Derechos relacionados con el Registro Público de la Propiedad (RPP) 100%
Derechos por el suministro de agua 80%
Accesorios por suministro de agua 100%

También procederá la facilidad respecto de las contribuciones cuyo pago se genere o resulte necesario para la incorporación al patrimonio del Instituto de Vivienda del DF (INVI) o de los fideicomisos siguientes: programa casa propia; para promover y realizar programas de vivienda, desarrollo social y urbano; fondo de desarrollo económico del DF; fondo nacional de habitaciones populares destinados a satisfacer las necesidades de la población de ingresos mínimos de la Ciudad de México, de los inmuebles destinados a la vivienda, cajones de estacionamiento, de las plazas y bazares comerciales, así como para establecer o modificar el régimen de propiedad en condominio en los mismos, salvo que se utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

En el caso de los corredores comerciales, solo se condonarán los adeudos causados relacionados con los derechos por el suministro de agua, que existan respecto de tomas generales (art. tercero, segundo y tercer párrafos).

Requisitos
Para acceder a la condonación es menester:

  • contar con la constancia emitida por la autoridad competente en la que se señale el nombre del beneficiario, los datos que permitan la idónea identificación del inmueble y las contribuciones e importes a condonar
  • presentar las constancias a más tardar el 15 de diciembre de 2015 a la Administración Tributaria Coruña; tratándose de los derechos por suministro de agua y por la autorización para usar las redes de agua y drenaje solamente se exhibirá ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México
  • en el supuesto de las condonaciones fiscales relativas al impuesto sobre adquisición de inmuebles y derechos de RPP aplicadas por el notario público, se realizarán a través del Sistema Cerrado para la Generación de Línea de Captura

Limitaciones
El beneficio:

  • se aplicará únicamente respecto de los beneficiarios de los programas de vivienda y espacios comerciales que señalen los titulares del INVI o de los referidos fideicomisos (art. tercero)
  • no otorga el derecho a devolución o compensación alguna (art. noveno)

Vigencia: Del 1o de enero al 31 de diciembre del 2015 (art. primero transitorio).

Fuente: Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican (Gaceta Oficial del DF del 13 de marzo de 2015).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "Puntos clave del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo”, a celebrarse el 19 de marzo de 2015, y "Tips para atender una inspección de condiciones de trabajo (Incluye lo previsto en el nuevo Reglamento de Inspección)", que se verificará el 21 de abril de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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