2066 Nuevas Reglas de Comercio Exterior

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Nuevas Reglas de Comercio Exterior
El día de hoy se publican las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015 (hasta el 2014 denominadas Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE–). Este nuevo ordenamiento abroga al anterior (art. segundo), pero prácticamente conserva las mismas reglas.

Los Anexos de las RCGCE 2014 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las RGCE 2015, salvo el 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, el cual ya se dio a conocer.

A partir del 8 de abril se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de la (s):

  • convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley Aduanera (LA) para obtener la concesión de recinto fiscalizado o la autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados
  • resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México
  • "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones (art. tercero)

Las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de maquinaria, diversos equipos y aparatos, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones (art. 108, fracc. III, LA, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002), al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido (que siguiera depreciándose todavía de acuerdo con los años previstos en la LISR para tal efecto), podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX (art. sexto).

Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el Sistema Automatizado Aduanero Integral, durante la vigencia de las RGCE 2015, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se hubiese iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.
De proceder el reconocimiento aduanero, este se efectuará de manera documental.
La facilidad también será aplicable a los pedimentos consolidados (art. séptimo).

Vigencia
A partir del 8 de abril de 2015, salvo las propias excepciones previstas en las RGCE 2015 (art. primero transitorio).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "Tips para atender una inspección de condiciones de trabajo (Incluye lo previsto en el nuevo Reglamento de Inspección)", que se verificará el 21 de abril de 2015 y "Amparo para no abogados", a celebrarse el 26 de mayo de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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