2095 Nuevo Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

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Nuevo Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer en el DOF de este 4 de junio el reglamento referido, del cual destaca lo siguiente:

  • constriñe a aquellos patrones que mantengan algún esquema de ayuda alimentaria a tener celebrados contratos con los proveedores de los bienes o servicios de que se trate (de comedor; de restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos; de emisoras de vales o vendedores de despensas)
  • que las empresas que otorguen el beneficio cuenten con el soporte físico o electrónico de que realizaron la entrega del apoyo, debidamente firmado por el colaborador. Dicha información debe tener por lo menos: el nombre del subordinado, sus claves del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Única de Registro de Población (CURP), la modalidad, el monto en dinero y la fecha o periodo de aplicación de la ayuda recibida
  • si se proporcionan las comidas al personal en comedores, los patrones deben observar que éstos cumplan con las características de una dieta correcta; se apliquen las medidas de seguridad y salud en el trabajo en la LFT, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en la materia y la normatividad de la Secretaría de Salud.

  De hacerlos a través de restaurantes o establecimientos de consumo de        alimentos, es forzoso revisar que los proporcionen bajo un régimen    alimenticio correcto y posean las medidas de seguridad y salud en el trabajo  señaladas

  • que los vales de comida se entreguen según los días en que los trabajadores deben prestar sus servicios en el periodo respectivo; por tanto se les descontarán cuando no acudan a laborar
  • respecto de vales impresos o electrónicos, prohíbe a los comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos, emisores de esos documentos o dispositivos y proveedores de despensa: recibirlos fuera de su periodo de vigencia -los de comida deberán tener una duración de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su emisión-; entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras efectuados, y aceptar los de comida o despensa para adquirir bienes distintos a éstas

 

Vigencia: A partir del 5 de junio de 2015, excepto lo relativo al periodo de vigencia de los vales de comida que entrará en vigor el 1 de diciembre de este año.

Seminarios IDC
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