2101 Sistema electrónico mercantil

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Sistema electrónico mercantil
Se publicó en el DOF del 12 de junio de 2015 el Acuerdo con el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) y las disposiciones para su operación, con el cual se instrumenta el deber que tienen los comerciantes de dar publicidad a los actos que trasciendan hacia terceros de forma electrónica.

Dicho sistema proviene de la miscelánea en materia mercantil del 13 de junio de 2014 para modernizar y agilizar las obligaciones en el área.

Las autoridades certificadoras serán las dependencias y entidades de la administración pública federal, siempre que tengan reconocido tal carácter por la Secretaría de Economía (SE) a través del PSM.

Las operaciones dentro del Sistema se harán por el usuario autorizado, es decir, por la persona acreditada por el representante legal de una empresa.

Se podrá acceder al PSM en línea mediante el programa informático creado para tal fin, y tendrá la capacidad para que se realicen en él los siguientes actos (reglas tercera y cuarta):

  • consulta: búsqueda de información y descarga de las boletas
  • publicación: captura y envío de la información que deba difundirse conforme a las leyes mercantiles
  • rectificación: corrección de un error en una publicación

Para acceder a las herramientas de publicaciones y rectificaciones será imperioso tener una firma electrónica avanzada (Fiel) con certificados digitales vigentes y proporcionados por una autoridad certificadora, y siempre que sea un representante legal de una sociedad mercantil, algún usuario autorizado por esta o un servidor público de la SE (regla quinta).

Algunas de las publicaciones que se podrán realizar son (regla décimo sexta):

  • convocatorias para asambleas: general constitutiva, generales, por orden de autoridad (arts. 99, 186, 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)
  • estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (art. 177, —LGSM—)
  • acuerdos de asamblea sobre: aumento de capital social, escisión, transformación, fusión (así como el último balance de la sociedad y el sistema establecido para extinguir su pasivo), liquidación (arts. 132, 228, 228 bis, fracc. V, 223 y 243, LGSM)
  • balance final de liquidación (art. 247, LGSM)
  • otras publicaciones

A cada operación se le asignará un número de publicación y una boleta (décima octava).

Vigencia: A partir del 15 de junio de 2015.

Seminarios IDC
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