2094 Ventanilla Única Nacional en camino/Operaciones intercompañía: cambios en la DIM

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Ventanilla Única Nacional en camino
El día de hoy fueron publicadas en el DOF las Disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional (VUN), mismas que dan continuidad al Decreto del 3 de febrero del mismo año mediante el cual se estableció dicho sistema (Primera).

Se espera que la VUN sea el punto de contacto digital a través del portal www.gob.mx, pues conectará los sistemas electrónicos de trámites, así como la información de comunicación de todas las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal (APF) y las empresas productivas del Estado (Segunda).

Los servicios y trámites a los que los ciudadanos podrán acceder en la plataforma de la VUN serán (Tercera):

  • consulta de la información de los entes que integran la APF
  • acceso a mecanismos de participación ciudadana
  • información y búsqueda de trámites y sus requisitos
  • consulta y descarga de formatos de trámites electrónicos estandarizados
  • formularios que permitan el autollenado de acuerdo con los estándares de interoperabilidad
  • envío de formatos de trámites
  • gestión de trámites
  • firmar electrónicamente (Fiel)
  • proveer mecanismos de pago

Las gestiones susceptibles de ser realizadas mediante la ventanilla podrán ser consultadas en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, el cual será suministrado con los trámites que son operados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el SAT, y cualquier otro a cargo de cualquier entidad del Estado, es decir, será un inventario de todos las gestiones públicas (Sexta).

Cada dependencia o entidad del Estado proveerá la información de sus trámites con la finalidad de integrar el Catálogo, como por ejemplo: nombre, su fundamentación jurídica, casos en los que aplicará, si debe presentarse por escrito libre o con formato, plazo en que se obtendrá respuesta, monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, vigencias de los permisos, licencias o autorizaciones, etc. (Séptima).

Una vez que se inscriban los trámites en el Catálogo, los entes públicos no podrán permitir su gestión en una forma distinta a como se hubiese establecido en aquel (Décima).

Cabe recordar que el Decreto del 3 de febrero señala que la VUN iniciará sus operaciones hasta el 6 de agosto del 2015.

Operaciones intercompañía: cambios en la DIM
El 4 de mayo de 2015 se actualizó el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), en el cual consta la obligación aplicable a todos los contribuyentes que efectúen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero conforme al artículo 76, fracción X de la LISR.

La información debe presentarse junto con la declaración anual del ejercicio, normalmente en marzo, o dentro del plazo extendido otorgado por la miscelánea en junio, en los casos en los que corresponda.

Las modificaciones realizadas a la DIM hacen que pase de 32 campos a 57, incrementando la complejidad en el llenado de esta declaración y generando una carga adicional para los contribuyentes.

Los datos requeridos transparentan a las autoridades fiscales la metodología y criterios seguidos por el pagador de impuestos para validar la condición arm´s length (valor de mercado) de sus operaciones inter compañía residentes en el extranjero, comentan los L.E. y M.F. Vanessa Vélez Ceja, y L.C., M.B.A. y M.G.M. Jesús Aldrin Rojas M., Manager y Partner de QCG, Transfer Pricing Practice, respectivamente

Para conocer los detalles consulte el texto completo de este artículo y cumpla con esa obligación en tiempo y forma, evitando una posible revisión en esta materia por inconsistencias o errores en el llenado de la declaración que puede derivar en multas de $42,944 a los $85,887 con fundamento en el artículo 82, fracción XVII del CFF.

Seminarios IDC
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