2125 Cambios a la estructura del SAT /Profeco y las telecomunicaciones

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Cambios a la estructura del SAT

Este 24 de agosto se publicó en el DOF el Reglamento Interior del SAT, el cual trae como novedades la creación de la Administración General de Hidrocarburos, y varios cambios en las Administraciones Generales de Aduanas y de Auditoría en Comercio Exterior.

Para conocer las modificaciones a la estructura orgánica del SAT consulte las notas: Nuevo Reglamento del SAT y Nuevo RISAT afectará a Aduanas.

Este documento entrará en vigor en vigor a los 90 días naturales siguientes al 24 de agosto de 2015, es decir el 22 de noviembre de este año (art. primero transitorio).

En consecuencia en esa fecha se abrogará su similar publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007, y el  Acuerdo por el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos de ese órgano desconcentrado del 7 de enero de 2014 en el citado órgano de difusión (art. séptimo transitorio).

 

Profeco y las telecomunicaciones

La Secretaría de Economía publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor para darle vida a la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, junto con los órganos pertinentes para llevar a cabo la defensa de los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones previstos en la  Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Así se contará con tres Direcciones Generales de (art. 4o.):

  • Protección al Consumidor de Telecomunicaciones
  • Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones
  • Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones

Respecto a las atribuciones conferidas tanto para el Subprocurador como para los directores generales, se destacan las siguientes (art. 9o):

  • proponer las respectivas competencias, los precios y las tarifas y, en su caso, su actualización, de los bienes y servicios que ofrecen al público a través de las unidades administrativas de su adscripción;
  • someter a la aprobación del procurador nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado y promover su aplicación
  • requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores
  • recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado
  • publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables

Sin menoscabo de las facultades señaladas, el Subprocurador será el responsable, entre otras cuestiones, de (art. 13 Bis):

  • vigilar, coordinar, controlar, sustanciar y resolver los procedimientos de conciliación, arbitraje y por infracciones a la Ley, en materia de telecomunicaciones
  • coordinar y convenir acciones de protección al consumidor en materia de telecomunicaciones con proveedores
  • resolver y emitir laudos arbitrales
  • verificar, en el caso de cancelación anticipada del contrato de adhesión por parte del usuario y de suspensión temporal del servicio por falta de pago, que los pagos de saldos insolutos o no devengados de equipos, así como de los cobros de reconexión por suspensión sean razonables y proporcionales
  • representar los intereses de los consumidores mediante las acciones que procedan, cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones se detecte que los contratos de adhesión utilizados por los proveedores de telecomunicaciones, contengan algunas de las cláusulas señaladas en el artículo 192 de la LFTR
  • coordinar la realización del monitoreo, análisis y evaluación de la publicidad o información relativa a bienes, productos y servicios en materia de telecomunicaciones
  • dar vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones cuando los proveedores en su calidad de concesionarios o autorizados incurran en violaciones sistemáticas

Vigencia: Los cambios reseñados entrarán en vigor el lunes 7 de septiembre de 2015 (art. Primero transitorio).

Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Procuraduría  Federal del Consumidor (DOF, SE, 24 de agosto de 2015)

 

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