2148 Nuevo Reglamento de la LISR

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Nuevo Reglamento de la LISR
Hoy se publicó en el DOF el nuevo Reglamento de la LISR, cuyos temas destacados se detallan a continuación:

  • Se adecuan las referencias a los preceptos de la LISR vigente
  • En el artículo 28 (antes 23-A) se adiciona que los estados financieros consolidados pueden elaborarse con los principios de contabilidad denominados “UnitedStatesGenerallyAcceptedAccountingPrinciples” o las normas internacionales de información financiera y, en general, cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad
  • Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción del ISR también en pagos provisionales (art. 105)
  • Se establecen reglas adicionales a cumplir relacionadas con la declaración informativa de contraprestaciones y donativos recibidos en efectivo (art. 112)
  • También deberá presentarse el informe sobre préstamos y aumentos de capital recibidos en efectivo cuando se reciban en dos o más pagos que excedan de seiscientos mil pesos durante un ejercicio (art.113)
  • En distribución de dividendos mediante fideicomisos celebrados de acuerdo con las leyes mexicanas se causará el ISR adicional del 10 % (art. 122, segundo párrafo)
  • Precisan algunos conceptos relacionados con el objeto social de las personas morales no contribuyentes (arts. 132 y 135)
  • Se puntualizan los casos en que las donatarias autorizadas cumplen con destinar sus activos para fines propios de su objeto social, así como casos en los que esto no ocurre (art. 138, apartados B y C)
  • Se informará sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera o en piezas de oro o plata si al incluir los impuestos se supera la cantidad de $100,000.00. También será obligatorio cuando por una operación se efectúen uno o varios pagos.
  • Si la contraprestación se paga con cheque, transferencia o instrumentos monetarios y efectivo, moneda nacional o extranjera o con piezas de oro o plata, solo se comunicará el monto pagado conforme a los últimos medios y siempre que sea superior a $100,000.00. (art.161)
  • Si no es posible efectuar la compensación de los saldos a favor de los trabajadores, bastará que exista un saldo a favor y la presentación de la declaración anual por parte de los subordinados para solicitar la devolución en términos del artículo 22 del CFF (art.180)
  • Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales deberán consignar en los mismos todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos últimos (art. 183)
  • No son ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los generados mediante entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes en las que el contribuyente no tenga el control efectivo o el de su administración (art. 294)
  • Las maquiladoras que optaron por aplicar contra el ISR anual causado correspondiente a su utilidad fiscal, un crédito fiscal por el equivalente al monto del impuesto que dejarían de pagar si aplicaran la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, incluso cuando se utilicen dentro de las áreas metropolitanas y de influencia del DF, Guadalajara y Monterrey, deberán a partir de 2014, continuar adicionando cada año al tributo del ejercicio causado, la cantidad pendiente por adicionar en los términos y condiciones de las fracciones II y III, del artículo 277 del reglamento abrogado (art. sexto transitorio)
  • Los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de esta en el extranjero que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR, optaron por la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuir de la cuenta de remesas la cantidad que resulte en términos del artículo 221, fracción III de la Ley abrogada, según sea el caso (art. séptimo transitorio)

Debido a los ajustes descritos se modificó la numeración de los preceptos que no tuvieron cambio de fondo. A continuación aprecia el comparativo para ubicar el nuevo dígito.

Vigencia: A partir del 9 de octubre de 2015 (art. primero transitorio).

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