2168 Quinta reforma a las RGCE 2015

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Quinta reforma a las RGCE 2015

El SAT publicó en el DOF de hoy la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2015, que en lo general entrará en vigor este 22 de noviembre.

Las novedades que presenta este documento, entre otras, son para:

  • indicar las autoridades competentes para conocer de diversos trámites (como resultado de los recientes acuerdos de reestructuración de facultades publicadas por el SAT), estas Administraciones son:
    • Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE): los avisos de comercio exterior relacionados con el cumplimiento de obligaciones de destrucción; para importar en diversos momentos y diferentes aduanas; rectificar pedimentos; trasladar maquinaria y equipo. La autoridad competente para dichos trámites era la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior. Se mantiene la posibilidad de remitir esos avisos por correo certificado (regla 1.2.4.)
    • Central de Operación Aduanera (ACOA) de la Administración General de Aduanas (AGA): la autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, anteriormente se exhibía en la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal –ACNCEA– (regla 1.3.5.)
    • Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA: las autorizaciones para fabricar o importar candados –antes a la ACNCEA–; y para obtener el número para transmitir pedimentos –anteriormente a la Administración Central de Normatividad Aduanera– (reglas 1.7.3. y 1.10.1.)
  • otorgar los siguientes beneficios, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables:
    • enajenar los vehículos importados en franquicia (regla 3.3.15.)
    • regresar al extranjero los automóviles internados o importados temporalmente cuyo plazo de retorno hubiera vencido (regla 4.2.20.)

Se reitera  que estos cambios se hacen efectivos el 22 de noviembre.

  • establecer nuevas obligaciones, a observar a partir del 1o de julio de 2016, para:
    • quienes exporten definitivamente mercancías anotarán en el pedimento el número del folio fiscal del comprobante fiscal digital por Internet –CFDI– (regla 3.1.36.), y
    • los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales que actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones relativas verificarán que el número del folio fiscal del CFDI, corresponda al que aparece en el SAT (regla 3.1.37.)

Fuente: Quinta Resolución de modificaciones a las RGCE 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 22 y 29 (SAT, DOF del 19 de noviembre de 2015).

 

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