2193 Anexos fiscales 2016, nuevas en IESPS y sanciones en materia de hidrocarburos

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Anexos fiscales 2016, nuevas en IESPS y sanciones en materia de hidrocarburos

Este 12 de enero se publicaron en el DOF diversas disposiciones que afectan el ámbito tributario y penal de los empresarios, a saber:

RMISC 2016

Los siguientes anexos de la RMISC 2016:

  • 3 “Criterios no vinculativos”
  • 4 “Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet, ventanilla bancaria y recepción de pagos referenciados mediante línea de captura
  • 5“Actualización de cantidades”
  • 6 “Catálogo de Actividades Económicas”
  • 7“Criterios normativos”
  • 8 “Tarifa aplicable a pagos provisionales y retenciones”
  • 11 “Catálogo de claves”
  • 14“Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales”
  • 17 “Proveedor de Servicio del SAT”
  • 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT”
  • 25 “Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA”, y
  • 25 Bis “Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables”

IESPS en gasolinas

El Acuerdo 01/2016 por el que se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los EUA durante el 13 al 19 de enero de 2016.

Hidrocarburos

Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del CFF y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En materia tributaria ya no se considera un delito sancionado de tres meses a tres años de prisión a quien enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente (art. 111, fracc. VII, primer párrafo, Reforma).

Por otro lado, se deroga el artículo 115 Bis del CFF al ya no tener sentido su inclusión en ese ordenamiento, pues la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (LFPSDHM) sanciona ciertas conductas con pena corporal.

Por su parte la LFPSDHM, en vigor a partir del 13 de enero de 2016, establece que el Ministerio Público de la Federación procederá de oficio en la investigación y persecución de dichos delitos.

De igual forma esta legislación prevé una pena de prisión que irá de los 15 a los 25 años, junto con una multa de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo vigente (DSMV) para quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos o instalaciones, sin derecho o el consentimiento de los asignatarios, contratistas o permisionarios, es decir, de quien puede disponer de tales activos. Estas sanciones también serán extensibles para quien aproveche dichos recursos sin el consentimiento de quien disponga de ellos.

Asimismo, se sancionará a las personas que compren, enajenen, adquieran o comercialicen, así como a quienes resguarden, transporten o almacenen, hidrocarburos o petrolíferos sin el derecho a hacerlo, según la cantidad que esté en juego, con una pena privativa de la libertad de mínimo dos años y máximo de 15, sin menoscabo de una multa que ascenderá de los los dos mil a los 15 mil DSMV.

También habrá repercusiones para quienes auxilien o presten ayuda para la comisión de las conductas descritas en los párrafos anteriores, consistentes en la imposición de hasta las tres cuartas partes de las penas que correspondan al delito cometido.

Se contempla una sanción de uno a cinco años y una multa de cuatro mil a siete mil DSMV para el servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas tenga conocimiento de la comisión de algún delitos previsto en esta norma y no lo denuncie.

Otro punto que llama la atención son las penas indicadas (de cuatro a  seis años de prisión y multa de cuatro mil hasta seis mil DSMV) para los propietarios, arrendatarios o poseedores de predios en donde existan tomas clandestinas, y aun con conocimiento de ello no lo denuncien.

Aunado a la LFPSDMH, se adicionaron algunos párrafos al artículo 182-M del Código Penal de Procedimientos Penales para indicar que en los delitos provenientes de tal ley, la autoridad prosecutora asegurará el establecimiento mercantil o empresa investigada, para trasladarla al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su tutela.

Por último, se adicionó la fracción VII al numeral 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada con la finalidad de estimar que cuando tres o más personas se organicen para cometer alguno de los delitos señalados en la LFPSFMH por cantidades mayores a dos mil litros de cualquiera de los recursos petrolíferos, serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada.

 

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