2191 Infonavit regula el uso de medios electrónicos

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Infonavit regula el uso de medios electrónicos

El Infonavit dio a conocer en el DOF de este 6 de enero el “Decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, el cual establece que:

  •  los patrones:
    • deben atender los requerimientos de pago e información que realice el Instituto a través de cualquier medio electrónico.  La comunicación a través de estos medios se hará conforme al CFF (art. 29, fracc. VI, Ley del Infonavit), y
    • pueden presentar sus peticiones o promociones a dicho organismo por escrito o a través de cualquier medio electrónico. En este último caso, resultarán aplicables los requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, además se precisa que las disposiciones relativas del CFF también serán aplicables en lo que no se oponga a lo señalado en la Ley del Infonavit, y
  • el pago de las aportaciones y los descuentos de vivienda será a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto y por mensualidades vencidas (art. 35, primer párrafo, Ley del Infonavit).

Para cumplir con lo anterior el Infonavit tiene el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, a efectos de emitir certificados digitales para aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y los procedimientos a su cargo.

Asimismo el Instituto puede reconocer los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras, por lo que surten los mismos efectos jurídicos (art. 29 Quáter, Ley del Infonavit).

Finalmente esta entidad tiene 180 días a partir del 7 de enero de 2015 para expedir las modificaciones a sus reglamentos para estar acorde con lo anterior (art. Segundo transitorio).

Vigencia: 7 de enero de 2016

 

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