2202 Oficial la desvinculación del salario mínimo y la creación de la UMA

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Oficial: desvinculación del salario mínimo y creación de la UMA

La Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF de este 27 de enero el decreto que modifica los artículos 41, inciso a) de la base II; el 123, apartado A, fracción VI, primer párrafo, y 26 adicionando los párrafos sexto y séptimo al apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), referentes a la desindexación de ese tipo de ingreso, y crea la Unidad de Medida y Actualización.

Esta enmienda implica dejar de tomar como referencia al salario mínimo para las multas, los impuestos y las prestaciones, sustituyéndola por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que es una unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar el importe del pago de las obligaciones, multas y los casos establecidos en las leyes federales, estatales, del DF y demás disposiciones derivadas de estas.

Valor de la UMA

Es de 73.04 pesos que es el equivalente al salario mínimo general vigente y permanecerá así hasta que se actualice dicho valor conforme a la metodología que se establezca en la ley reglamentaria que expida el Congreso de la Unión, el cual tiene hasta el 26 de mayo de este año para hacerlo.

Aplicación de la UMA

Los importes expresados en UMA's se considerarán como monto determinado y se cubrirán con su equivalente en moneda nacional; para ello se requiere multiplicar el monto de la UMA por el valor de dicha unidad a la fecha de que se trate.

En cuanto a la actualización de los créditos de vivienda que hubiesen sido otorgados por el Infonavit u otros organismos estatales de naturaleza similar antes del inicio de la vigencia de la reforma cuya base sea el salario mínimo, debe realizarse conforme a los términos y condiciones pactados con los trabajadores acreditados en la formalización del financiamiento.

Tales instituciones podrán continuar concediendo los empréstitos basados o ajustados conforme al salario mínimo por un lapso de 720 días después de que surta sus efectos la reforma constitucional.

No obstante en cualquiera de los supuestos anteriores si el incremento salarial resulta superior a la inflación no se podrá actualizar el saldo en moneda nacional a una tasa superior al crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año.

Los órganos de gobierno de los entes aludidos podrán disponer el mecanismo que consideren adecuado para cumplir con lo dispuesto por el decreto.

Vigencia: A partir 28 de enero de 2016.

Fuente: Decreto modificatorio (DOF, SEGOB, 27 de enero de 2016).

 

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