2229 Montos pendientes de deducir en materia de hidrocarburos/ Cupos y cuotas compensatorias

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Montos pendientes de deducir en materia de hidrocarburos

Debido a que a la fecha los asignatarios en hidrocarburos tienen deducciones pendientes de aplicar respecto de los derechos ordinario y especial sobre hidrocarburos previstos en la Ley Federal de Derechos (LFD), vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014, y que las mismas se pueden ejercer hasta agotarse, de conformidad con las disposiciones en vigor en la fecha indicada, este 29 de marzo se publicaron en el DOF las reglas de carácter general aplicables mediante el Acuerdo 26/2016.

Se podrán ejercer los saldos pendientes por deducir o depreciar correspondientes al derecho ordinario y especial sobre hidrocarburos, respecto de inversiones antes de 2006, contra los pagos del derecho por la utilidad compartida según la Ley de Ingresos de Hidrocarburos 2016.

Estas reglas entrarán en vigor el próximo 30 de marzo de 2016

Para mayores detalles del contenido de estas reglas se sugiere consultar la nota “Manejo de las deducciones pendientes en hidrocarburos”.

 

 

Cupos y cuotas compensatorias

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF de hoy:

  •  la resolución preliminar de la investigación antidumping, por la que impone una cuota compensatoria provisional de 43.17 % a las importaciones de ferrosilicomanganeso, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la India, que ingresan con la fracción arancelaria 7202.30.01 y al amparo de la Regla Octava con la 9802.00.13, o por cualquier otra. En vigor a partir del 30 de marzo de 2016
  • el acuerdo que modifican al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, a través del que se: incrementa el monto del cupo y amplía su periodo de vigencia, reforma el monto máximo a asignar por solicitante para propiciar una mayor participación de beneficiarios, y cambia la vigencia de las asignaciones y los certificados de cupo a fin de promover una mayor utilización. Vigente a partir del 30 de marzo de 2016, y
  • el aviso mediante el que se prevé el monto, correspondiente a marzo de 2016, del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el lapso comprendido entre el 1o de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016. El importe del cupo es de 1,178,115.79 de toneladas métricas valor crudo, del que la SE ha realizado asignaciones por 937,840.14, quedando un disponible para conceder a los beneficiarios de 240,275.65. Aviso de aplicación inmediata

 

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