2230 Primer cambio a la RMISC 2016 /Nueva NOM sobre riesgos por electricidad

2230 Primer cambio a la RMISC 2016 /Nueva NOM sobre riesgos por electricidad

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Primer cambio a la RMISC 2016

Este 1o. de abril se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016, cuyas novedades respecto de los múltiples anteproyectos dados a conocer por el SAT en su sitio web previamente y tocados en su oportunidad por IDC, son: 

  • se disminuye del 5 % al 2 % el requisito de la tenencia accionaria tratándose de escisión de sociedades para que no se considere como una enajenación (regla 2.1.9.).
  • no se entenderá que existe enajenación respecto de la transmisión de acciones emitidas por sociedades residentes en México que a su vez tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades de tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo; procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, incluso el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural o petrolíferos; transporte por ducto y el almacenamiento vinculado a ductos de petroquímicos; tratamiento, mezclado, procesamiento, conversión y transporte de petrolíferos y petroquímicos o cualquier producto derivado del petróleo o gas natural; transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos aun las realizadas en el perímetro de un área contractual o de asignación; generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, proyectos de inversión en infraestructura implementados por concesiones o contratos de prestación de servicios celebrados entre el sector público y particulares; y a la administración de los fideicomisos, cuando sean aportadas a otra persona moral mexicana y cuya aportación inicial sea la aportación de las acciones indicadas, en la medida en que dentro un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en la que se formalice la aportación a su favor, algún fideicomiso de inversión en energía e infraestructura adquiera por lo menos el 2 % de ellas con derecho a voto de quien la transmitió, y de manera inmediata anterior a la adquisición por el fideicomiso, la empresa cuyas acciones se transmitieron cumpla con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. (regla 2.1.43.)

Para mayor información sobre los demás cambios que contiene ese documento, abordados en su oportunidad por IDC y que se mantienen en el mismo sentido, le sugerimos consultar las siguientes notas:

Finalmente estas reglas, en lo general entran en vigor el próximo 2 de abril.

 

Nueva NOM sobre riesgos por electricidad

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF de este 1o. de abril la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2015, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad (NOM).

Dicho cuerpo normativo sustituirá a la NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

Objetivo

Impone las acciones de salvaguarda que deben observar los patrones a efectos de evitar los siniestros laborales ocasionados por la electricidad estática y por descargas eléctricas atmosféricas.

Aspectos relevantes

Entre los puntos novedosos de la misma están las siguientes:

  • considera las descargas eléctricas atmosféricas como causa de peligro para el personal e implementa un sistema de protección (el sistema) contra estas ─tales como pararrayos─.

Dicho esquema debe instalarse cuando los establecimientos laborales o alguna de sus áreas se clasifiquen como de riesgo de incendio alto de conformidad con la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

Para su diseño e implementación puede consultarse la norma mexicana NMX-J-49-ANCE-2005, Sistema de protección contra tormentas eléctricas-Especificaciones, materiales y métodos de medición, así como la Guía de referencia I anexa a la NOM

  • precisa que la NOM no le es aplicable a vehículos automotores, ferroviarios, embarcaciones o aeronaves utilizados para el transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
  • adiciona las definiciones de: corriente de rayo; descarga eléctrica atmosférica; electrodo de puesta a tierra y de la red. Asimismo modifica las de: pararrayos y unión eléctrica
  • impone a los patrones las obligaciones de: instalar el sistema previsto en la NOM; registrar los valores de resistencia de la red de puesta a tierra, y comprobar la continuidad eléctrica, y si es el caso, la humedad relativa
  • agrega el deber de los trabajadores a observar las medidas de protección señaladas en la NOM y las fijadas por la empresa para prevenir los peligros derivados de la generación y acumulación de electricidad estática
  • del sistema regula: los factores a considerar para seleccionar el procedimiento externo contra las descargas eléctricas atmosféricas; la obligación patronal de tener un estudio que demuestre el área de cobertura de protección elaborado por un ingeniero electricista o afín; las estrategias que se deben adoptar para reducir el riesgo de choque eléctrico originado por la circulación de rayos; el deber de interrumpir las tareas realizadas por los colaboradores expuestos a descargas eléctricas y que no estén protegidos, y la prohibición de utilizar pararrayos hechos o que ocupen materiales radiactivos
  • prevé los parámetros de la capacitación y el adiestramiento a proporcionar al personal involucrado en actividades que produzcan o acumulen electricidad estática. Dicha instrucción debe reforzarse por lo menos cada dos años, y
  • crea una sola guía de referencia la cual es un complemento para comprender la NOM, por lo que no es de cumplimiento obligatorio. Su finalidad es mencionar algunos ejemplos de instalaciones, equipos o procesos que acumulan o generan electricidad estática, así como las medidas de seguridad que pueden desarrollarse respecto de esas muestras

Vigencia: A partir del 1o. de octubre de 2016, fecha en la que deja sin efectos la NOM-022-STPS-2008.

En tanto entra en vigor esta NOM las compañías deben cumplir con lo dispuesto por la NOM-022-STPS-2008 u optar por observar las disposiciones de la NOM-022-STPS-2015. Para tales efectos es indispensable requerir por escrito a la autoridad laboral la asesoría y asistencia técnica respectiva.

 

 Seminarios IDC

IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: Responsabilidad Penal de los administradores, directivos y gerentes, en el ejercicio de las actividades empresariales y ¿Qué ha pasado con las outsourcing? que se celebrarán en la Ciudad de México el 21 de abril y 19 de mayo de 2016 respectivamente. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

 

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