2249 Beneficios para Campeche y Tabasco

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Beneficios para Campeche y Tabasco

Este 11 de mayo en el DOF se publicaron los siguientes estímulos concedidos a contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento se ubique en los Municipios de Campeche y Ciudad del Carmen en Campeche y Centro , Cárdenas, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso de Tabasco:

Fiscales 

Sujetos Estímulo Condición
Personas morales que tributen en el título II de la LISR y físicas con actividades empresariales, profesionales y dedicadas al arrendamiento y en general a otorgar el uso o goce temporal   Eximir de realizar pagos provisionales del ISR por abril, mayo y junio de 2016, al segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de este año, respectivamente por los ingresos obtenidos       Que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas descritas (art. primero, segundo y décimo)
Causantes del régimen de incorporación fiscal (RIF) Presentar las declaraciones bimestrales del segundo y tercer bimestre de 2016, a más tardar el 17 de septiembre de ese año, sin generarse recargos
Patrones y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios Enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores de abril, mayo y junio de 2016, en dos parcialidades. La primer parcialidad se liquidará en julio y la segunda en agosto de 2016. Sin obligación de ofrecer garantía del interés fiscal (art. noveno) Prestar el servicio subordinado en las áreas indicadas y la segunda parcialidad debe actualizarse (art. tercero)
          Contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas enunciadas Cubrir en tres parcialidades el pago definitivo del IVA e IESPS a cargo de abril, mayo y junio de 2016. Sin obligación de garantizar el interés fiscal (art. noveno) Liquidar la primer parcialidad en julio de 2016; la segunda y tercera en agosto y septiembre del mismo año, respectivamente actualizadas (art. cuarto)
Deducción inmediata de las inversiones en activo fijo nuevo que realicen en dichas zonas , desde el 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2016, en el ejercicio en el que se adquieran aplicando la tasa del 100 % sobre el MOI Utilizar los activos exclusiva y permanentemente en las zonas mencionadas (art. duodécimo). No aplica para mobiliario y equipo de oficina, ni automóviles
Causantes del sector primario  que realicen pagos provisionales semestrales del ISR Durante el primer semestre podrán exhibir mensualmente las declaraciones del IVA de ese periodo, sin que por ello incumplan los requisitos para efectuar el pago cada seis meses Dedicarse exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (art. quinto)
Autorizados a pagar a plazos contribuciones omitidas y sus accesorios Diferir el entero de las parcialidades de abril, mayo y junio de 2016, reanudando el pago en julio de ese año Haber obtenido la autorización para cubrir a plazos antes de abril de 2016 (art. sexto)

 

De seguridad social

Se autoriza a los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de abril de 2016 tengan señalado su domicilio patronal ante el IMSS en circunscripciones aludidas: el pago a plazos, ya sea diferido o hasta en 12 parcialidades sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas obrero-patronales a cargo de los patrones (excepto las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) causadas durante abril, mayo y junio de 2016, para efectos de que sean cubiertas a partir de julio de este año.

Los patrones interesados en este beneficio deben presentar la solicitud respectiva, antes del 15 de mayo, ante la Subdelegación que les corresponda según el domicilio de su registro patronal.

Los solicitantes en convenir con el Instituto estas formas de pago no tienen que otorgar la garantía del interés fiscal, pero si cumplir previamente con los requisitos legales establecidos para tal efecto.

Por lo que hace a aquellos patrones que hubiesen obtenido con anterioridad a abril una autorización del IMSS para pagar plazos cuotas IMSS, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C de la LSS, pueden diferir el entero de abril y los subsecuentes ya autorizados, a partir julio de 2016, ello sin que implique la generación de recargos por prórroga o mora.

En caso de que no se cubran total o parcialmente las parcialidades convenidas, se tendrán por revocados los beneficios de entero concedidos, por lo que el Instituto puede exigir el pago de la totalidad de los montos adeudados, con su actualización y recargos respectivos.

Vigencia: Del 11 mayo al 31 de diciembre de 2016 (art. único transitorio).

 

 

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Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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