2246 En DOF: el segundo cambio a la RMISC 2016

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En DOF: el segundo cambio a la RMISC 2016

Este 6 de mayo publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016, las novedades más destacadas se puntualizan a continuación: 

  • todos los contribuyentes independientemente de los ingresos que obtengan quedan relevados de presentar el aviso de compensación, si los pagos provisionales se presentan mediante el  “Servicio de Declaraciones” 
  • el SAT puede mandar cartas invitación con propuestas de pago según la información de los CFDI’s que tenga
  • los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) que compensen saldos a favor deberán presentar los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241

Por otro lado, quienes tributen en el RIF y obtengan ingresos por arrendamiento, deberán presentar declaraciones de la DIOT, si en su declaración anual aplican deducciones autorizadas en lugar de la deducción ciega. Esta obligación será retroactiva por todos los meses del ejercicio, pudiendo presentar la información de todos los meses en la DIOT de diciembre, que deberá presentarse dentro del mes siguiente a la presentación de la citada declaración anual

  •  los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
  • el SAT realizará notificaciones personales, por correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el causante no esté obligado a contar con buzón tributario o hubiese promovido algún medio de defensa en el que se les hubiese concedido la suspensión respecto a su uso 
  • los pagos que se realicen en el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles que permitan a la persona física realizar su cobro, se considerarán que cumplen el requisito de la forma de pago para que sean deducibles, si se cuenta con los datos de identificación del individuo a favor de quien se realiza el pago; siempre que el monto no exceda de 8,000 pesos diarios, y en operaciones superiores a 2,000 pesos al mismo beneficiario no superen 30 operaciones por ejercicio. Tratándose de personas morales la cuantía máxima por operación es de 2,000 pesos
  • los causantes que deseen obtener la autorización para prorrogar el plazo de 12 meses para la reinversión de las cantidades recuperadas por pérdida en caso fortuito o fuerza mayor, deberán presentar su solicitud mediante el buzón tributario al amparo de la ficha de trámite 115/ISR
  • el nombramiento del representante común de una copropiedad que tribute en el RIF, se hará al momento de la inscripción en el RFC, o mediante la actualización de actividades económicas y obligaciones, debiendo manifestarse la clave del RFC de todos los copropietarios
  • es menester presentar un aviso por el buzón tributario, para estar relevados de la obligación de efectuar pagos con cheque, transferencia o tarjetas, en lugar de autorización
  • se considera como pago de honorarios dentales para efectos de las deducciones personales, los efectuados a estomatólogos que cumplan con el perfil de la NOM-013-SSA2-2006
  • es factible pagar con transferencias electrónicas de fondos tratándose de la venta de autos usados de personas físicas. Esta modificación podrá ser aplicable de manera retroactiva en ejercicios anteriores
  • es extensiva la exención del IVA para servicios profesionales de cirujano dentista, cuando sean prestados por estomatólogos previstos en la NOM-013-SSA2-2006. Asimismo, estarán exentas del IVA las comisiones pagadas por las aseguradoras a personas morales que actúen al amparo de contratos de adhesión regulados por la ley de la materia
  • el aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016
  • se incluye a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo
  • el término Fiel se sustituye por el de e.firma
  • se cambian las referencias de diversas administraciones

Vigencia: Estas adecuaciones entrarán en vigor 30 días naturales después de su publicación en el DOF (5 de junio), salvo en los casos de excepción previstos.

 

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Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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