2260 Convenio internacional sobre edad mínima para trabajar/ Cupos de importación de carne y arroz

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Convenio internacional sobre edad mínima para trabajar

La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF de este 8 de junio el Decreto promulgatorio del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, cuya aprobación data del 13 de mayo de 2015.

Este instrumento se compone de 18 artículos y tiene como finalidad que los países miembros se comprometan a seguir una política nacional que garantice la abolición de las labores de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al trabajo a un nivel en que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los colaboradores.

De este documento se desprende el compromiso de los Estados que lo celebran al establecer como edad mínima para ingresar a laborar la de 15 años, salvo aquellas naciones que su economía y medios de educación estén suficientemente desarrollados, en donde puede ser de 14, siempre que se consulte previamente a las organizaciones patronales y obreras interesadas, de ser el caso.

Vigencia: A partir del 10 de junio de 2016.

 

Cupos  de importación de carne y arroz

La Secretaría de Economía (SE) publicó el día de hoy el Decreto por el que se establece el arancel-cupo exento para la importación de las mercancías siguientes, que entrará en vigor a partir del 9 de junio de este año:

  • ganado bovino para engorda y carne de bovino fresca, refrigerada y congelada, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0102.29.99, 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01
  • arroz, identificado en las fracciones arancelarias: 1006.10.01, 1006.20.01, 1006.30.01, 1006.30.99 y 1006.40.01

Para gozar de la exención del impuesto general de importación, el importador debe contar con el certificado de cupo expedido por la SE.

 

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