2266 Corte da visto bueno a la e-contabilidad

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Corte da visto bueno a la e-contabilidad

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 1287/2015 concediendo la protección constitucional a la empresa quejosa en contra del anexo 24 de la RMISC 2015, al violar los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que los lineamientos técnicos necesarios para la generación de archivos XML con los que se remitirá la información contable son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria y están redactados en inglés.

En lo concerniente a las revisiones electrónicas a la preliquidación prevista en el artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, determinó que es inconstitucional en cuanto establece que las cantidades determinadas en ese documento se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en contravención al derecho fundamental de audiencia, pues esa propuesta no es un requerimiento formal de pago, cuya observancia de lugar a su ejecución inmediata.

No obstante, el máximo tribunal desestimó varios argumentos tendientes a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo concerniente al buzón tributario, la e-contabilidad y las revisiones electrónicas son inconstitucionales.

Lo anterior, al considerar que tal normatividad constituye un modelo de comunicación entre el fisco y los contribuyentes compatible con la constitución, mediante el uso de las nuevas tecnologías, siendo esas disposiciones claras sin producir ninguna afectación arbitraria, facilitando el cumplimiento de los deberes tributarios.

Si bien la SCJN ha dado a conocer su postura sobre ciertos agravios hechos valer, es menester analizar en cada caso cuáles se hicieron valer, ya que de eso dependerá el fallo.

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