2269 Tercer cambio a la RMISC 2016

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Tercer cambio a la RMISC 2016

En el DOF del 14 de julio de 2016, se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016, cuyos aspectos destacados se puntualizan a continuación: 

  • se aclara que todas las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen percibido ingresos en cantidad igual o menor a cuatro millones de pesos podrán utilizar  “Mis cuentas” para mandar su e-contabilidad (regla 2.8.1.5., primer párrafo)
  • tratándose de consultas en materia de precios de transferencia si la autoridad advierte que los documentos son insuficientes o presentan irregularidades, a fin de confirmar la razón de negocios de las operaciones pactadas podrá realizar un análisis funcional  como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentos presentados para identificar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta. Este estudio se efectuará en el domicilio del fiscal del interesado (regla 2.12.8.)
  • en la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga deberán cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 70-A del CFF. Asimismo que el contribuyente, el representante legal, administrador único o  socios, si se trata de una persona moral, no estén vinculados a algún proceso  de carácter penal por la comisión de un delito fiscal donde se hubiese dictado  sentencia condenatoria y esta se encuentre firme (regla 2.17.2., fracc. IV)
  • las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las físicas dedicadas a dichas funciones que apliquen la proporción derivada de los ingresos exentos en términos del artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la LISR, deberán presentar una aclaración, según la regla 2.5.10. (regla 3.3.1.24.)
  • se prorroga hasta el 15 de agosto (antes 31 de julio) la presentación de las declaraciones complementarias que las instituciones del sistema financiero deban realizar en atención a los anexos 25 y 25-Bis (regla 3.5.8., último párrafo)
  • los contribuyentes del RIF que realicen pagos a trabajadores con discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 % o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes y adultos mayores, podrán aplicar alguno de los estímulos fiscales a que se refieren los numerales 186 de la LISR y 16, Apartado A, fracción X de la LIF en sus declaraciones bimestrales, no pudiendo cambiar la opción elegida en el ejercicio fiscal (regla 3.13.13.)
  • la autoridad será la encargada de actualizar la obligación de quienes perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y que optaron por hacer pagos provisionales trimestrales del ISR;. Ello con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR de 2016 (regla 3.14.2., último párrafo)
  • los causantes con ingresos por arrendamiento que optaron por utilizar la herramienta de “Mis cuentas” para presentar sus declaraciones, no podrán variar su decisión en el mismo ejercicio.  Por ende, si tienen alguna obligación por la cual se deba pagar el impuesto y  ese concepto no está contemplado en esa aplicación, deberán hacer el entero mediante el SDPA (regla 3.14.3., último párrafo)
  • se incorpora un nuevo incentivo fiscal para el RIF, consistente en la contratación de microseguros de vida para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muy bajo costo; los cuales están validados por la SHCP, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (regla 3.23.12., fracc. IX)
  • para pedir información vinculada con la solicitud de marbetes o precintos es necesario presentar un caso de orientación en el sitio web del SAT (regla 5.2.8.), y
  • los contribuyentes que retornen al país inversiones mantenidas en el extranjero, pueden optar por acumular la ganancia efectivamente percibida al momento de retornar las inversiones. Se ejerce la opción cuando se presenta la forma oficial 100 “Declaración de ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” (regla 11.7.1.17.)

  (En unos momentos más información)

 

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