2296 Estímulos para el empleo de medios electrónicos de pago

2296 Estímulos para el empleo de medios electrónicos de pago

ESTIMADO LECTOR:

Nos complace informarte que tu suscripción está disponible también en smartphone y tablet para descargar sin costo extra, directamente desde App Store, Google Play y Amazon Store.

Estímulos para el empleo de medios electrónicos de pago

Este 30 de septiembre se publicó en el DOF el Decreto por el cual se conceden estímulos fiscales por utilizar los medios electrónicos para pagar y comprobación fiscal.

Los beneficios que contempla este documento, y que van de la mano con lo que prevé el Anteproyecto de la Quinta Modificación a la RMISC 2016 disponible en la página del SAT, se detallan a continuación:

  • acreditar contra el ISR propio o del retenido a terceros por este impuesto, el monto entregado como premio en los sorteos celebrados por el SAT, o el costo del bien o servicio entregado consignado en el CFDI, hasta agotarlo, en los meses siguientes a favor de estos sujetos:
  • entidades financieras y demás entidades emisoras de tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, por la entrega de premios que efectúen por cuenta del gobierno federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hubiesen utilizado para pagar tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin"
  • entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas mediante tarjetas de servicios operadas en México por quienes no pertenezcan al sistema financiero, vía un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios personas físicas su utilización en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta.*

    La suma total del monto de los premios entregados no podrá exceder en su conjunto de 500 millones de pesos durante el sorteo de 2016 las personas morales que decidan participar por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del gobierno federal, a las físicas que no realicen actividades empresariales cuando estas hubiesen utilizado medios de pago electrónicos en la adquisición de bienes o servicios y hayan obtenido el CFDI.

    La suma del monto de los premios no podrá exceder en su conjunto de 150 millones de pesos (art. primero)

  • eximir del pago de derechos por concepto de vigilancia previsto en el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos (art. quinto)
  • relevar de la obligación de presentar el aviso referido en el artículo 25, primer párrafo del CFF (art. sexto), y
  • no considerar como ingresos para el ISR el monto del estímulo fiscal descrito y el de los premios (art. séptimo)

Restricciones

  • La aplicación del beneficio no dará lugar a devolución ni compensación (art. octavo)
  • el pago deberá hacerse con tarjetas de crédito o débito, transferencia de fondos electrónica, monederos y dinero electrónicos (art. noveno y regla 2.21.2., Anteproyecto de la Quinta Modificación a la RMISC 2016), y
  • las bases para los sorteos se darán a conocer en el portal del SAT y las empresas que deseen participar deberán manifestar su voluntad, según la ficha de trámite 237/CFF “Avisos que deben exhibir los sujetos que entreguen premiso en los sorteos fiscales” del Anexo 1-A (regla 2.21.1, Anteproyecto de la Quarta Modificación a la RMISC 2016)

Vigencia :  Del 1o. de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2017 (art. único transitorio).

Seminarios IDC

IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo evento: nuestro foro de 30 años IDC Las empresas ante los retos legales del mundo digital, el 24 de octubre en la CDMX

Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

IDConline en Redes sociales

Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios.
Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline
https://plus.google.com/+IdconlineMx1
https://www.linkedin.com/company/idc-online?trk=rr_brands_carousel_name
https://www.instagram.com/idconline/

La Editora General