2288 LISR 2017 (parte I)

2288 LISR 2017 (parte I)

ESTIMADO LECTOR:

Nos complace informarte que tu suscripción está disponible también en smartphone y tablet para descargar sin costo extra, directamente desde App Store, Google Play y Amazon Store.

LISR 2017 (parte I)

El titular de la SHCP entregó a la Cámara de Diputados la propuesta de diversas iniciativas de ley, junto con el Paquete Económico 2017. Entre los documentos proporcionados se contemplan cambios y adiciones a la LISR, a continuación se puntualiza lo más importante:

  • Se aclara que no se considerarán ingresos acumulables los provenientes de estímulos por apoyos económicos o monetarios por medio de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas (art.16)
  • Se consideran que las erogaciones realizadas por contribuyentes que apliquen la nueva opción de acumulación de ingresos de personas morales serán deducibles cuando efectivamente se eroguen (art. 27, fracc. VIII)
  • Se estipula que los contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos de Hidrocarburos, independientemente de los ingresos que realicen con partes relacionadas en el extranjero, deben realizar su estudio de precios de transferencia (art. 76, fracc. IX)
  • Las sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro,  autorizadas para recibir donativos, podrán apoyar económicamente a la realización de proyectos productivos de pequeños productores agrícolas y artesanos que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, tratándose de aquellos con ingresos de hasta cuatro veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (art. 79)
  • Las donatarias autorizadas que se liquiden o cambien de residencia o se les revoque su autorización para recibir donativos deducibles deben destinar la totalidad de su patrimonio a otras donatarias autorizadas.  Para ello deberán  presentar a la autoridad información del  destino de su patrimonio. Asimismo las donatarias deberán sujetarse a un proceso de certificación  de cumplimiento de obligaciones fiscales de transparencia y de evaluación de impacto social (arts. 82, 82-Bis, 82-Ter)
  • La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el remanente de sus operaciones deben emitir comprobantes por los apoyos o estímulos que otorguen (art. 86)
  • Se prevé la posibilidad de aplicar como deducción personal, las aportaciones a planes personales de retiro, aún y cuando sean contratados en forma colectiva, debiendo identificar a cada persona, quienes aplicarán en lo individual los topes máximos permitidos (art. 151, fracción, V)
  • Para efectos de fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico se otorga un estímulo a través de un crédito fiscal consistente al 30% de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio aplicados en la investigación o desarrollo de tecnología aplicable contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine el crédito. El monto del beneficio a repartir entre los participantes por parte del gobierno federal no deberá exceder de 1500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 50 millones de pesos por contribuyente favorecidos. El citado estímulo no se considerara ingreso acumulable. Los contribuyentes beneficiados deberán presentar en el mes de febrero de cada año una declaración informativa en donde detallen los gastos e inversiones realizados validada por contador por contador publico registrado (art. 202)
  • Se propone un estímulo aplicable contra el ISR a los contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, consistente en un crédito fiscal equivalente al monto que hayan destinado a dichos proyectos, así como programas de entrenamiento y competencia para atletas de alto rendimiento; este se aplicara contra el ISR causado en el mismo ejercicio. Este estímulo no deberá de exceder de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante. También tendrán la obligación de presentar en el mes de febrero de cada año declaración informativa donde detallen los gastos e inversiones realizados en los proyectos de formación de deportistas. No se considerará ingreso acumulable el citado estímulo (art. 203)
  • Se promueve un estímulo fiscal mediante un crédito fiscal del 30% a contribuyentes del ISR que realicen inversiones en equipos de recarga para vehículos eléctricos siempre que estén en lugares públicos. El citado estímulo no se considera ingreso acumulable para el ISR (art. 204)

Seminarios IDC

IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos eventos:

Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

IDConline en Redes sociales

Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios.
Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline
https://plus.google.com/+IdconlineMx1
https://www.linkedin.com/company/idc-online?trk=rr_brands_carousel_name
https://www.instagram.com/idconline/

La Editora General