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Importación de combustibles, solo con NOM
La Secretaría de Economía (SE) reformó el Anexo 2.4.1. del acuerdo por el que emite sus reglas y criterios en materia de comercio exterior, para actualizar la Norma Oficial Mexicana que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación; es decir, sustituyó la NOM-EM-005-CRE-2015 por la NOM-016-CRE-2016, ya que canceló y dejó sin efectos a la primera.
Adicionalmente a las mercancías ya establecidas, a partir del 28 de octubre de 2016, quienes importen los combustibles identificados en las fracciones arancelarias siguientes deben observar la NOM-016-CRE-2016:
Fracción arancelaria | Descripción |
2710.12.03 | Gasolina para aviones |
2710.12.04 | Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03. Únicamente: gasolinas premium, regular, de llenado inicial, y para mezcla final |
2710.19.04 | Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas. Solamente: diésel automotriz de ultrabajo azufre, agrícola y marino, e industrial; y gasóleo doméstico |
2710.19.05 | Fueloil (combustóleo) Únicamente: combustóleo y combustóleo intermedio |
2710.19.08 | Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas |
Estará exenta de dicha NOM, únicamente la gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos; para pruebas; y la de llenado inicial que se destine a las armadoras de vehículos automotores.
Para acreditar el cumplimiento de la NOM, los importadores deberán anexar al pedimento el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de los laboratorios de prueba o ensayo del país de procedencia del producto.
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