2303 Segunda reforma a las RGCE 2016

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Segunda reforma a las RGCE 2016

El SAT publicó en el DOF del 19 de octubre de 2016 la Segunda Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016, aplicables a partir del 20 de octubre de este año, salvo los casos en los que se establezca lo contrario.

Entre las novedades destacan las siguientes:

Normatividad sin efectos

A partir del 19 de diciembre de 2016 quedará sin efectos la regla 1.5.3., que actualmente permite a las empresas con programa IMMEX determinar provisionalmente el valor en aduana de las mercancías  (art. único transitorio, fracc. II).

Obligaciones adicionales

Quienes presten servicios de prevalidación electrónica de pedimentos estarán obligados a proporcionar su sello digital en cada documento que prevaliden, esto a partir del 19 de diciembre de 2016 (regla 1.8.2., fracc. III y art. único transitorio, fracc. II).

Aclaración para operadores económicos autorizados

Los contribuyentes con registro de esquema de certificación de empresas en la modalidad de operador económico autorizado que pretendan efectúar los tránsitos internos a la importación y exportación tienen que apegarse a los lineamientos previstos en la regla 4.6.23., que grosso modo consistirán en lo siguiente, para tránsito interno a la:

  • importación, se:
    • elaborará el pedimento en el que se declaran el número de bultos, el valor y la descripción de las mercancías, conforme a los datos contenidos en la factura comercial
    • exhibirá en el módulo de selección automatizado de la aduana de entrada la impresión simplificada del pedimento, y
    • presentará al arribar a la aduana el despacho, la impresión simplificada del pedimento ante el mecanismo de selección automatizado para su activación y conclusión del tránsito
  • exportación, se:
    • formulará el pedimento o aviso consolidado que ampare la exportación o  el retorno de las mercancías, en que se declararán las claves e identificadores aplicables; así mismo se efectuará el pago de las contribuciones y acatarán las regulaciones y restricciones no arancelarias de que se trate
    • presentará la mercancía junto con la impresión simplificada del pedimento o el aviso señalado, ante dicho mecanismo, para su activación, e inicio del tránsito, y
    • exhibirá el documento anterior de que se trate al mecanismo citado para la conclusión del tránsito al arribar a la aduana de salida

Notificación de verificación de origen a importadores

Solo para conocimiento de los importadores de mercancías objeto de verificación de origen, se les notificará, en términos del artículo 134 del CFF: el inicio del procedimiento de verificación a los productores o exportadores de que se trate, para negar trato arancelario preferencial; así como la resolución que determine el origen de las mismas y el trato arancelario preferencial a esos bienes (regla 6.3.1.).

 

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