2320 Modificaciones en Hidrocarburos

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Modificaciones en Hidrocarburos 

En el DOF de este 7 de diciembre de 2016 se publicaron diversas reformas a la Ley Ingresos sobre Hidrocarburos, mismas que entrarán en vigor el mismo 8 de diciembre.

 Los cambios que contiene el decreto modificatorio se resumen a continuación. 

Se replantea la definición del mecanismo de ajuste (art. 3, fracc. X).  A fin de que el Estado capture la rentabilidad extraordinaria generada por la extracción de hidrocarburos, la tasa o el monto que resulte de la contraprestación se modificará mediante el mecanismo de ajuste incluido en el contrato y en las bases de la licitación para su adjudicación o en los contratos derivados de una migración (art. 10).

Asimismo establece que el SAT podrá realizar las auditorías y visitas referidas en la fracción VII del apartado B del artículo 37 de esa ley (art. 63).

Se prevé que para determinar el ISR, las personas morales o empresas productivas del Estado que se agrupen en consorcio deberán celebrar un acuerdo de operación conjunta en el cual reflejen el porcentaje de la participación que le corresponda a cada integrante y establezcan los mecanismos mediante los cuales dicha participación pudiera variar durante la vigencia del contrato. Además, el operador debe expedir los comprobantes fiscales a los miembros del grupo que amparen los gastos realizados en cada periodo por la ejecución del contrato que efectivamente hubiese cubierto cada uno de ellos para que estos los puedan deducir.

 

El operador solo podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos, que corresponda a las erogaciones que efectivamente hubiese cubierto en cada periodo (art. 32, apartado B, fracc. I, inciso b, III y VII).

Por lo que hace al límite de deducción por costos, gastos e inversiones se prevé que no será mayor a estos montos, tratándose de hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados extraídos en áreas:

  • terrestres, el monto que resulte mayor de entre 12.500 % del valor anual de los hidrocarburos, y 8.30 dólares de los EUA por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate, y
  • marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros, el monto que resulte mayor de entre 12.500 % del valor anual de los hidrocarburos, y 6.10 dólares de los EUA por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo respectivo

De tal suerte que el factor de conversión (5.15) utilizado para estimar la equivalencia por unidad de medida de gas natural a barriles se determinó como la combinación de los factores de equivalencia volumétrica y de relación calórica aplicables utilizados por la Comisión Reguladora de Energía (art. 41, segundo párrafo, fraccs. I y II, y 42, fracc. I, incisos a y b).

 

Seminarios 

IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario  "Puntos fiscales clave en la planeación 2017" que se celebrará el  8 de diciembre de 2016, repectivamente.

Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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