2339 ‘Nuevas’ de fin de año en jurídico corporativo

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‘Nuevas’ de fin de año en jurídico corporativo

Durante el periodo del  26 al 30 de diciembre de 2016 en el DOF se publicaron diversas novedades en la materia, las cuales se resumen a continuación:

Código de Comercio

El 26 de diciembre de 2016 la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer los montos actualizados correspondientes a sanciones y suerte principal en determinados procedimientos, mismos que quedan de la siguiente manera:

  • multa que impone un juez para hacer cumplir sus determinaciones como medida de apremio puede ser de hasta $7,124.55 (art. 1067 Bis fracc. II)
  • sanción a los peritos omisos con multa de hasta $3,562.28 (art 1253 fracc. VI)
  • resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios, cuyo importe sea menor a $593,712.73 por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda (art. 1339)
  • en juicios mercantiles cuando por su cuantía se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a $593,712.73 por concepto de suerte principal, no procede la apelación (art. 1340), y
  • ausencia injustificada de las partes a la audiencia preliminar. A quien no acuda sin causa calificada por el juez se le impondrá una sanción que no podrá ser inferior a $2,374.85 ni superior a $5,937.13 (art. 1390 Bis 33)

La SE actualiza cada año por inflación dichos montos y debe publicarlo en el DOF a más tardar el 30 de diciembre de cada año. Este acuerdo entró en vigor el 28 de diciembre de 2016.

 

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

El 27 de diciembre pasado se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el IMPI, cuyo objeto es fijar los periodos máximos dentro los cuales se emitirá una primera respuesta en diferentes trámites como solicitud de registro de marca, publicación de nombre comercial, renovación de signos distintivos, autorización para el uso de una denominación de origen, solicitud de patente nacional, entre otros, así como aquellos aplicables a las etapas subsecuentes del examen de forma y fondo de las solicitudes de patente, registro y publicación. El acuerdo entró el vigor el 28 de diciembre de 2016.

También se difundió el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen los lineamientos para el uso del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del IMPI, cuya finalidad es que los usuarios conozcan los lineamientos para la presentación, el trámite, la resolución y la notificación de los trámites identificados como IMPI-01-001, IMPI-01-002, IMPI-01-003 E IMPI-01-004.

Lo anterior, debido a que el IMPI se dio a la tarea de digitalizar de su inicio hasta su conclusión, el trámite para obtener el registro de marcas, marcas colectivas, avisos comerciales y publicación de nombres comerciales, así como solicitar los servicios de búsqueda de información tecnológica, vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y su diversa complementaria, a través del PASE.

Este acuerdo entró en vigor el 28 de diciembre pasado, salvo lo relativo a los actos de tramitación, resolución y notificación a través del sistema Marca en Línea, correspondiente a los trámites IMPI-01-001, IMPI-01-002, IMPI-01-003 e IMPI-01-004, que entrarán en operación el 1o. de febrero de 2017.

 

Ley Federal de Protección al Consumidor

El 28 de diciembre pasado, la Profeco actualizó conforme a la inflación, los montos referidos a las medidas de apremio y multas que dicho organismo puede imponer, quedando de la siguiente forma:

  • las reclamaciones de consumidores, que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $488,736.58 (arts. 99 y 117)
  • en el desempeño de sus funciones la Profeco puede imponer una multa de $244.36 a $24,436.82 (art. 25 fracc. II)
  • cuando persista la infracción podrá imponer nuevas multas por cada día que transcurra de hasta por $9,774.73 (art. 25 fracc. III)
  • las infracciones a lo dispuesto en los artículos 8 Bis, 11, 15 y 16 y demás que no estén expresamente mencionadas en los numerales  127 y 128 serán sancionadas con una multa de $244.36 a $781,978.53 (art. 126)
  • aquellas infracciones a lo dispuesto en los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $488.74 a $1’563,957.06 (art. 127)
  • las infracciones a lo señalado en los preceptos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $702.07 a $2’745,903.07 (art. 128)
  • en los casos particularmente graves, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días y con multa de $146,620.98 a $4’105,387.31 (art. 128 Bis)
  • cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de $8’210,774.61 (art. 133)

Estas cantidades estarán vigentes desde el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017.

 

Ley General de Sociedades Mercantiles

El 29 de diciembre de 2016 la SE publicó en el DOF el factor de actualización correspondiente al artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual establece que los ingresos totales anuales las sociedades por acciones simplificadas no podrán ser mayores a los cinco millones de pesos; sin embargo, dicho monto será actualizado de manera anual.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 17 A del CFF dicho factor se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo; en los casos en que el INPC del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Inegi, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

En ese tenor, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de $5’165,500.00 (cinco millones ciento sesenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

 

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