2343 ‘Panorama fiscal 2017 EDOMEX

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Panorama fiscal 2017 EDOMEX

Del paquete económico para este ejercicio, destacan los siguientes aspectos por tipo de ordenamiento.

 

Ley de Ingresos del EDOMEX

La tasa de recargos por pago extemporáneo de créditos fiscales será  del 1.85 % (art. 8)

 

Ley de Ingresos de los Municipios del EDOMEX

  • Se mantiene la bonificación  del 8 %, 6 % y 4 % por pago anual anticipado del predial y por servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado (arts. 7 y 8)
  • Existirá una bonificación de hasta el 34 % en el pago predial en apoyo a sectores vulnerables (art. 9), así como del 38 % en el pago de derechos por el suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado
  • Quienes en 2017 abran unidades económicas de bajo impacto accederán a una bonificación del 100 % en el pago de contribuciones (art. 21)

 

Código Financiero del EDOMEX

  • Los beneficios diferenciales particulares derivados de obras públicas por movilidad sustentable se consideran como contribuciones o aprovechamientos (art. 9, fracc. III, Reforma)
  • La representación de las personas física o jurídicas colectivas ante el fisco se tendrá por acreditada, si esta se efectuó previamente ante una autoridad homóloga en el ámbito federal o local, o si se acreditó en la base de datos de aquella (art. 18 Bis, segundo párrafo, Adición)
  • En las notificaciones electrónicas, si la autoridad no recibe por parte del contribuyente el acuse electrónico de que se efectuó la diligencia, el conocimiento del acto se perfeccionará al cuarto día contado a partir del siguiente día al que fue mandada la notificación (art. 22 BIS, cuarto y octavo párrafo, Reforma)
  • No se causarán recargos y actualizaciones, si el fisco está imposibilitado para recibir el pago de créditos por causas de fuerza mayor, caso fortuito o se hubiese producido una falla o problema en la plataforma electrónica receptora de pagos, solo por el tiempo en que subsista el evento y dichas circunstancias estén documentadas (art. 30, quinto párrafo, Adición)
  • Nuevas facultades para la autoridad fiscal: requerir a los contribuyentes la presentación de informes y documentos para acreditar la exhibición de avisos de dictamen de contribuciones o a los que se encuentren constreñidos; y cancelar la licencia anual de operación estatal para prestar el servicio de traslado de personas mediante el contrato electrónico de transporte privado, si se incumplen obligaciones tributarias o administrativas (art. 48, fraccs. XXV y XXVI, Adición)
  • No existirá secreto fiscal, respecto de la información comunicada a las autoridades administrativas o las del ámbito federal para el ejercicio de sus funciones o la que obtengan para fines de transparencia y acceso a la información pública o estadística (art. 55, fracc. VI, Adición)
  • Se mantiene la tasa del 3 % para determinar el impuesto sobre nóminas (art. 57)
  • Para efectos del impuesto sobre tenencia, se considera como enajenación de vehículo nuevo, la incorporación de estos bienes al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciante en el ramo, o los que tengan para su venta por más de un año (art. 60 B, fracc. IX, inciso A, segundo párrafo, Reforma). Asimismo, se entiende como vehículo recuperado, el que es restituido al legítimo propietario, tenedor  o usuario, por las autoridades encargadas de la procuración de justicia, con motivo de sus labores de investigación  y persecución de delitos (art. 60 B, fracc. X, Adición)  
  • El subsidio del 100 % para el pago de tenencia permanece tratándose de vehículos con un valor factura de hasta 350 mil pesos sin IVA
  • No se estará obligado a pagar derechos por suministro de agua potable por su manejo y conducción (art. 129, fracc. VII, y penúltimo párrafo, Reforma)
  • Los usuarios conectados a la red municipal de agua podrán pagar los derechos por el servicio de drenaje y alcantarillado en las oficinas o establecimientos que el ayuntamiento designe para tal efecto (art. 130 BIS, primer párrafo, Reforma), y
  • Se aclara que los distribuidores de agua mediante pipas o camión cisterna, pagarán por la expedición o renovación del permiso respectivo, por un año de vigencia, 35 salarios mínimos vigentes en el área geográfica correspondiente, ahora UMA (art. 139 BIS, Reforma)

 

Seminarios 

IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario  "Puntos fiscales clave en la planeación 2017" que se celebrará el 13 de enero de 2017.

Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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